La propiedad del número 2 de la calle Lagares optó ayer por no ejecutar el derribo del inmueble tras habérselo comunicado al Ayuntamiento oficialmente a finales de la semana pasada.

La zona afectada estaba señalizada, pero la constructora contratada por la propietaria, que tenía los permisos de paso de vehículos pesados para comenzar la demolición, recibió orden de no iniciar los trabajos, según revelaron fuentes municipales. La inacción ha sido entendida por el Ayuntamiento como un "desafío" y como la "enésima tomadura de pelo" de la propiedad "hacia la ciudad y hacia los benaventanos". El equipo de Gobierno, que se temía que la propietaria no cumpliese su palabra, la notificó el decreto de ejecución subsidiaria el viernes. Los plazos han comenzado a correr. Serán cinco días hábiles a contar desde el pasado viernes, aunque el Ayuntamiento no quiere que haya flecos legales e incluirá un periodo para posibles alegaciones antes de recabar autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora y actuar de forma subsidiaria.

El decreto fija un presupuesto de 10.834 euros que se corresponde con la liquidación provisional que la propiedad tendrá que ingresar en una cuenta municipal por el derribo subsidiario del inmueble.

El Ayuntamiento ha solicitado ya presupuestos a varias empresas y dispone igualmente de los proyectos de expropiación urgente y de urbanización para alinear la calle tal y como establece el Plan General de Ordenación Urbana.

Disciplina Urbanística remitió el pasado 27 de noviembre a la propietaria el acuerdo de la Junta de Gobierno Local concediendo licencia para el proyecto de derribo, previa declaración de ruina del inmueble. Disponía de un plazo de un mes para proceder a la ejecución de las obras de derribo. La propiedad planteó varias cuestiones incidentales sobre el cumplimiento, que el Ayuntamiento contestó de forma puntual "siendo la situación, que a día de hoy se han rebasado ampliamente los plazos otorgados para la demolición, sin que la propiedad haya iniciado las obras", recoge el decreto.

El acuerdo de otorgamiento de licencia advertía igualmente a la propietaria de que en caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento puede proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración a costa del obligado, o bien resolver la aplicación del inmueble al régimen de venta forzosa o del régimen de sustitución forzosa, sin perjuicio de aplicar las disposiciones relativas a la ruina inminente cuando la demora implique peligro. Los gastos e indemnizaciones que satisfaga el ayuntamiento, dice también el decreto, pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio hasta el límite del deber legal de conservación.