La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un vecino de Benavente condenado en primera instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas porque se vulneraron sus derechos constitucionales.

El acusado conducía a las 3.15 horas del 25 de abril de 2016 por la calle Vía del Canal en estado de embriaguez de tal forma que colisionó contra cuatro vehículos "perfectamente estacionados", causándoles daños a cuya reparación han renunciado los perjudicados al haber sido indemnizados por la aseguradora a excepción de un matrimonio que reclamó un coste de reparación de 11.630,40 euros.

El acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia con etilómetro homologado y arrojó una tasa positiva de 0.95 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0.77 en la segunda. Además presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como abatimiento, ojos brillantes, rostro pálido, habla titubeante y pastosa, halitosis alcohólica y deambulación vacilante.

Tras sufrir el accidente con su coche, en el que viajaba también un acompañante, el acusado se confesó culpable del accidente ante los dos policías locales que acudieron al lugar del siniestro, y a los que declaró que era el conductor del vehículo antes de que le leyeran sus derechos constitucionales.

Durante la instrucción del juicio ante la juez, y posteriormente en el juicio oral, negó sin embargo su autoría. Fue condenado no obstante en primera instancia a pagar una multa de 1.440 euros y a la retirada del carné de conducir durante 13 meses.

La defensa del acusado presentó recurso de apelación alegando error en la apreciación de las pruebas, infracción del principio in dubio pro reo y del derecho constitucional de presunción de inocencia, porque no se practicaron pruebas de cargo suficiente en el acto del juicio oral para atribuir al acusado la conducta de conducir vehículo de motor bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, "pues aunque en efecto hubiera dado positivo al test de alcoholemia que le realizaron los agentes de la Policía Local de Benavente no hay prueba de que fuera el conductor del vehículo accidentado".

El recurso prosperó. Los magistrados de la Audiencia concluyeron entre otros motivos que, "no cabe valor como prueba de cargo la declaración prestada en el acto del juicio de los policías que detuvieron al acusado sobre la confesión de culpabilidad del mismo emitida antes de la lectura de sus derechos constitucionales".