El fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora ha pedido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el exedil de Fiestas del Ayuntamiento de Benavente, Bárbara Palmero, en el caso de los programas del Toro Enmaromado, que está pendiente de la celebración de la vista en el Juzgado de lo Penal.

El fiscal ha interesado al Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente la estimación del recurso de reforma interpuesto por la defensa de Palmero. Entiende el fiscal que, en contra del auto dictado por la juez, que imputa a Bárbara Palmero un presunto delito de malversación de caudales públicos, en su modalidad omisiva, "no concurren los elementos del tipo" penal, según la jurisprudencia.

"A la vista de la instrucción practicada es evidente que no existe duda alguna respecto a la imputación del delito de apropiación indebida efectuado en el auto, pero no podemos decir lo mismo respecto al segundo de los delitos investigados y a la persona que ha sido objeto de imputación en el citado auto ", indica en relación al colaborador, Andrés Rivera, y a la exconcejal Bárbara Palmero.

El fiscal jefe afirma que de la instrucción practicada se deduce que efectivamente Bárbara Palermo nombró en el año 2012 a Andrés Rivera Fernández para llevar a cabo la recaudación y el cobro de cantidades pertenecientes a la venta de los programas del Toro Enmaromado en sustitución de otra persona que era funcionario del Ayuntamiento de Benavente que realizaba dicha actividad, pero considera "evidente" que dichas cantidades no eran dispuestas de forma material por la investigada. "Si bien es cierto que pudo realizar un cambio en la persona que llevaba a cabo dicho cobro que pudiera denotar ciertos reparos legales y que era conocido por alguno de los trabajadores del Ayuntamiento, y que en su caso deberían haber sido controlado por la totalidad de los órganos de control del Ayuntamiento de Benavente , el nombramiento no fue detectado, sin embargo, ni por los servicios de Hacienda ni por el control de intervención y recaudación", afirma.

A juicio del fiscal jefe, " se pudo haber producido la apropiación de dichas cantidades por cualquiera de las dos personas que fueron encargadas de la recaudación a lo largo del tiempo, sin que el hecho de que fuera una u otra persona , o la condición de funcionario público influyeran en la comisión del delito por la investigada, ya que lo que realmente se ha acreditado es que la falta real de control fue la que determinó que no se detectara la apropiación del dinero".

Esta falta de control sobre los ingresos "era evidente, por lo que difícilmente se podía considerar que concurrieran los elementos" de apropiación indebida en su modalidad omisiva previsto en el artículo 432 del Código Penal imputado a la exedil. "Quien tiene la función de controlar que el dinero que de be recaudarse por la venta de los programas del Toro, no es la Concejalía, sino a los órganos de control del Ayuntamiento, debiendo en todo caso circunscribirse la responsabilidad de la concejal al hecho de no haber comunicado el cambio de persona encargada del cobro", agrega.

La petición sobreseimiento del fiscal jefe ha causado "sorpresa y estupor" en el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente, que denunció los hechos. Fuentes municipales llamaron la atención sobre la "intervención directa" del fiscal jefe al elaborar el informe de respuesta al recurso de reforma en lugar del fiscal asignado al caso y creen que esta posición "que no compartimos, dará lugar a que en la vista la exconcejal tenga dos defensores".