Las bonificaciones en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la ejecución obras de rehabilitación de edificios protegidos o de edificios ubicados en el casco antiguos (zonas 1 y 2 según la delimitación del Plan General de Ordenación Urbana) serán del 95% para los primeros y del 80% para los segundos.

La Concejalía de Hacienda ha corregido el texto modificativo de la ordenanza fiscal tras realizar una consulta al departamento de Obras. Los técnicos han constatado la dificultad práctica de aplicar las bonificaciones contenidas inicialmente, ya que de un proyecto integral de obras, resulta más complejo determinar qué cuantía se refiere a "rehabilitación estructural", cual a "rehabilitación de fachada" y en especial, cual se refiere al "resto". Inicialmente para edificios protegidos las bonificaciones iban a ser según el tipo del 95, el 75 y el 50%; y para los ubicados en el casco antiguo, del 80, 60 y 40% respectivamente.

En esta ordenanza se corrige también el apartado relativo a las obras de reforma o adaptación de viviendas y de elementos comunes de edificios que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados en grado igual o superior al 33%. La corrección fijada reza: El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecta a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad, en el caso de que las obras tuvieran además otras finalidades. A tal efecto, (esta es en concreto la corrección) el presupuesto de proyecto, se desglosará la parte encaminada a la mejora de las condiciones de accesibilidad. La Concejalía también introduce una corrección a la modificación fiscal sobres la bonificaciones del IBI a familias numerosas. En concreto la corrección establece que la bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", aunque dentro de la unidad o parcela catastral consten elementos anejos tales como garajes y trasteros.