La Ley de Haciendas Locales regula el pago de tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especiales del suelo, el subsuelo o el vuelo en las vías públicas municipales. Las empresas comercializadoras de servicios de electricidad y gas están obligadas a pagar, sin excepción, el 1,5% de los ingresos brutos de su facturación anual en el término municipal en el que operen.

Esto dice la Ley, pero en Benavente ninguna comercializadora ha hecho frente a esta obligación, que tampoco le ha sido reclamada. Al menos hasta ahora. El Ayuntamiento acaba de enviar escritos a más de 40 empresas reclamando el cumplimiento de la Ley de Hacienda Locales con carácter retroactivo.

Las comercializadoras, entre las que se encuentran por ejemplo Iberdrola o Gas Natural, deberán hacer afrontar el pago del 1,5% de las facturaciones brutas en el municipio durante el último cuatrienio. El Ayuntamiento considera ineludible, a partir de los informes del Servicio Municipal de Intervención, la obligación de estas empresas, aunque todavía no posee datos que permitan estimar cuál sería el importe de la reclamación global, que no obstante parece ser importante.

Los técnicos municipales están realizando consultas al Ministerio de Hacienda para conocer al detalle todas las empresas comercializadoras de servicio que estén utilizando de forma privativa o con aprovechamiento especial tanto el suelo, como el subsuelo o los vuelos, y también ha llevado a cabo consultas vinculantes.

En las cartas a las empresas, el Ayuntamiento, apoyándose en el marco legal vigente desde el año 2004, en la citada Ley de Haciendas Locales, y en diversas resoluciones de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, pide la remisión mensual de un listado de facturación a los clientes en el municipio. Entre la normativa de apoyo invocada por la Administración local benaventana figuran desde los decretos que establecen la tarifa eléctrica, hasta los que desarrollan la Ley de Prevención del fraude fiscal.

Fuentes municipales aseguraron que esta reclamación deja la puerta abierta al estudio de la redacción de una ordenanza municipal, "tal y como existe en la mayoría de los Ayuntamientos de nuestro nivel poblacional, que establezca las tasas por ocupaciones del subsuelo, suelo y el vuelo de la vía pública".

Antes de iniciar el proceso de reclamación con carácter retroactivo, los servicios municipales de recaudación e intervención han confirmado que ninguna empresa suministradora de estos servicios considerados de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, ha realizado ninguna declaración tal y como establece la normativa.