M. A. C.

La Procuraduría señala que el plazo de prescripción de cuatro años empezaría a contar a partir de la retirada de la convocatoria de la página web del Ayuntamiento. Un hecho que se realizó en agosto del 2016. Por ello, la desestimación no cabe lugar poniendo el calendario desde la fecha de la convocatoria publicada en el BOE el 18/08/2011.

El Ayuntamiento desestimaba con fecha 23/02/2017 la solicitud del aspirante admitido de reintegro de los 20 euros por derechos de examen. Una solicitud que el aspirante al puesto de encargado del servicio de electricidad realizaba con fecha 27/12/2016.

La Procuraduría basa su argumentario para atender la queja del solicitante en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyendo que "deben estimarse las solicitudes de devolución de las tasas presentadas por los interesados, puesto que el hecho imponible, que consiste en la realización de las tareas propias del proceso selectivo, no se ha producido". El sumatorio esgrimido por el Común se refiere también a la Ley reguladora de las Haciendas Locales, art. 26.3: "Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente".