El Ayuntamiento tiene que reintegrar un abono de 20 euros por una tasa de los derechos de examen para el puesto de encargado general de electricidad que no se llegó a celebrar. El Consistorio Benaventano se ve obligado a atender la recomendación efectuada por el Procurador del Común de Castilla y León tras las peticiones del solicitante al puesto convocado en el año 2011.

Como si se tratase de "don erre que erre" en la película interpretada por Paco Martínez Soria, el aspirante al puesto de encargado del servicio de electricidad del Ayuntamiento ha logrado que se le devuelvan los 20 euros abonados por los derechos de un examen que no se llegó a celebrar. La institución del Procurador del Común ha sido resolutoria para este aspirante al puesto que veía desestimada su solicitud de reintegro de esos 20 euros por parte del Ayuntamiento que canceló el proceso selectivo en agosto del pasado año 2016 retirándolo de la página web municipal.

El Ayuntamiento desestimaba la solicitud de reintegro efectuada por el aspirante al puesto, F.R., quien tuvo que recurrir ante el Procurador del Común argumentando haber sido admitido en la convocatoria publicada en el BOE de fecha de 18 de agosto de 2011 para cubrir una plaza de encargado municipal del servicio de electricidad, y pasados más de cinco años, y su desaparición de la página web, es por lo que solicitó la devolución del dinero ingresado en una cuenta bancaria a nombre del Consistorio. Una solicitud efectuada con fecha 27 de diciembre del 2016.

El Ayuntamiento, por su parte, en base al informe de Intervención, desestimaba la solicitud de reintegro aduciendo plazos de prescripción poniendo como argumentario el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo en su apartado "d" fija en cuatro años el plazo de prescripción de determinados derechos como el relativo "a obtener las devoluciones de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías".

Pero no lo ha entendido así la Institución del Procurador del Común de Castilla y León quien en escrito remitido al Ayuntamiento concluye que no se ha producido el hecho imponible que generó la tasa en cuestión. Y para ello la Alta Institución de la Comunidad refiere que no se ha tenido en cuenta el siguiente artículo al argumentado por el Consistorio para desestimar la solicitud, de la Ley General Tributaria que en su artículo 67.1 contempla para el caso "d" que el plazo de prescripción comenzará a contarse, no desde el día en que se llevó a cabo el ingreso de la tasa, sino "desde el día siguiente a aquel en el que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías". Concluye el Procurador del Común.