El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Benavente, el primero de la etapa democrática, entra en vigor, una vez publicado por el Boletín de la Provincia su aprobación definitiva y tras superar el periodo de información pública sin alegaciones, a pesar de que el documento no contó con el voto favorable del Partido Popular en sesión plenaria.

La entrada en vigor de este reglamento supone que por primera vez se regula la forma y el procedimiento de participación ciudadana en la gestión municipal. De modo que, por un lado, se recoge la información del Ayuntamiento a los ciudadanos de su gestión, a través de sus servicios administrativos y herramientas disponibles, entre las que se encuentra la aplicación móvil o página web y redes sociales; y, por otro, podrá recoger la opinión de los ciudadanos y entidades a través de reuniones, debates, asambleas, encuestas o sondeos de opinión.

Cabe destacar la posibilidad que ofrece a los ciudadanos de participar en los Plenos municipales. De modo que cuando una asociación o entidad desee efectuar una exposición ante el Pleno, con relación a algún punto del orden del día en materia que pueda ser de su interés, deberá solicitarlo por escrito al alcalde al menos cinco días antes de comenzar la sesión plenaria. Con la autorización pertinente, dispondrá de 4 minutos o el tiempo que estime el alcalde por la trascendencia de lo tratado para exponer su parecer.

Además, terminada la sesión plenaria, se puede establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. El reglamento recoge el procedimiento para poder participar en este turno que pasa por la petición motivada, en tiempo y forma (se citará la persona que ha de intervenir y cuando la solicitud de intervención sea aceptada o rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año).

También regula este documento las solicitudes de consulta popular para asuntos de carácter local que sean de relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.