La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso extraordinario de revisión presentado por un conductor condenado en firme por el Juzgado de lo Penal de Zamora a 15 meses de cárcel y a la retirada del carné de conducir por un periodo de tres años y seis meses por temeridad en la conducción y por reincidencia en el consumo de bebidas alcohólicas.

El 25 de julio de 2009, que había sido condenado un año antes por conducir bajo los efectos del alcohol, conducía un Mercedes por la carretera nacional N-525 a gran velocidad, ocupando la calzada reservada a los vehículos que circulan en sentido contrario.

La Guardia Civil le dio el alto y el conductor frenó bruscamente, perdiendo el control, derrapando el coche, y deteniéndose varios metros pasado el control de alcoholemia. Los agentes le sometieron al test de determinación del grado de impregnación de alcohol en sangre, y arrojó un resultado de 0,621 y 0.53 miligramos por litro en sangre.

El conductor fue condenado en sentencia de conformidad, que alcanzó firmeza, el 9 de junio de 2010 , por un delito del artículo 380.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las citadas penas de 15 meses de prisión y 3 años y 6 meses de privación del permiso de conducir o prohibición de obtenerlo por idéntico período.

Esta fue la calificación que presentó el Ministerio Fiscal en el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente y el contenido del fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora que condenó al conductor por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la circunstancia de reincidencia.

Sin embargo, un error material del Ministerio Fiscal que fue corregido, llevó a la defensa del condenado a elevar tiempo después un recurso extraordinario de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solicitando una rebaja de las penas impuestas. El recurso ha sido desautorizado.