La familia del exalcalde Saturnino Mañanes no tendrá que derribar su chalé en Prado Concejo. El asunto urbanístico que acabó provocando la caída del regidor del PP el 16 de enero de 2014 ha concluido sin que la familia de Mañanes tenga que restaurar la legalidad urbanística ni afrontar sanción alguna, como ya determinó el Ayuntamiento hace meses.

Ahora, un "cambio o alteración del criterio seguido por el Tribunal Superior de Castilla y León" ha servido de fundamento al magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora para estimar el recurso presentando por la esposa de Saturnino Mañanes y para anular el expediente de restauración de la legalidad incoado por el Ayuntamiento y otros acuerdos posteriores porque el procedimiento urbanístico había caducado.

La esposa de Saturnino Mañanes interpuso demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora contra el Ayuntamiento que presidía su marido para defender la legalización de su chalé el 18 de noviembre de 2014.

Mañanes cesó en el puesto de alcalde apenas dos meses después. Con el procedimiento judicial en marcha, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid dictó el 23 de marzo de 2015 una sentencia en un caso de restauración de la legalidad incoado por el Ayuntamiento de Valladolid contra un hotel.

En esta sentencia, el TSJCyL rectificó la doctrina que había seguido hasta ese momento y resolvió que en casos de restauración de la legalidad urbanística como este es aplicable el artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP) sobre la caducidad de los procedimientos.

En el caso del chalé de Mañanes y de su familia, el magistrado incorpora íntegramente la sentencia referida y la aplica. Literalmente concluye que "resuelve un supuesto con identidad sustancial al que ahora nos ocupa, aclara que el procedimiento está sometido de caducidad y establece también que dicho plazo es el de seis meses".

El Ayuntamiento de Benavente notificó el expediente de restauración de la legalidad a la familia de Mañanes a finales de marzo de 2007. El procedimiento tenía que haber finalizado seis meses después. En 2014 todavía seguía adelante. En todo ese tiempo Saturnino Mañanes fue alcalde de Benavente.

La familia de Mañanes presentó recurso contra ese acuerdo y contra el adoptado por el Ayuntamiento en marzo de 2014 derivado del primero denegando la posibilidad de legalizar las obras. El magistrado anula ambos por caducidad del procedimiento inicial.

La defensa del exalcalde alegó en el recurso que el plazo de caducidad había transcurrido con creces. Citó diversas sentencias del Tribunal Supremo y del TSCJyL con sede en Burgos, aunque finalmente ha sido el cambio de criterio del Superior de Justicia de Valladolid recogido en la citada sentencia de marzo de 2015 el que ha resultado decisivo en esta resolución.

Aunque el Ayuntamiento alegó que en este caso no cabía la aplicación de la caducidad al tratarse de una cuestión que afecta al interés general, el magistrado entiende que no cabe sino la anulación del acuerdo de marzo de 2007 "al haberse dictado en un procedimiento caducado, que se deja sin efecto en todos y cada uno de sus extremos, incluido el requerimiento de legalización que incorporaba", y los acuerdos de la Junta de Gobierno posteriores.

El magistrado no entra a valorar si hubo infracción urbanística, ni siquiera si esta pudo haber prescrito, y resuelve, debido al cambio de criterio del TSJCyL, no considerar procedente la condena en costas al Ayuntamiento benaventano.