El Partido Popular de Benavente ha elevado recurso de reposición ante la Dirección General de Calidad y Sosteniblidad Ambiental de la Junta en contra del archivo del expediente incoado por el derribo de la Casa del Guardagujas realizada por operarios municipales en febrero de este año.

Los populares piden a la Dirección General que investigue y compruebe qué ocurrió durante el derribo de la edificación en la que existían, sostiene, " placas de fibrocemento que fueron desmanteladas de forma incontrolada, provocando su rotura y triturado con maquinaria pesada, tal y como demuestran las fotografías recogidas por los medios de comunicación durante el derribo, lo que tuvo que generar una importante emisión de fibras al medio ambiente, cuyo radio de dispersión es muy difícil de estimar al tratarse de una zona completamente abierta".

El recurso interpuesto reclama que se compruebe la posible existencia de cualquier tipo de responsabilidad y el cumplimiento de la normativa; si los responsables municipales eran conocedores de la existencia de placas de fibrocemento en su tejado ;y si adoptaron las medidas oportunas para verificar que las placas de fibrocemento existentes en el tejado no contenían amianto.

También pide el PP que se lleve a cabo una investigación para comprobar de forma fehaciente la composición de las placas de fibrocemento existentes en el tejado de la edificación, y si se adoptó algún tipo de medida de seguridad tendente a salvaguardar la salud e integridad física de los trabajadores y otras personas que pudiesen haberse encontrado en la zona durante el derribo.

Por último, solicitan de la Dirección General que se tome declaración a los posibles testigos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del presente expediente.

El PP, que hace unos días reclamó al Ayuntamiento de Benavente que aportase documentación que, a su juicio, falta del expediente, mostró su desacuerdo con el archivo del expediente cuando la Delegación Territorial de la Junta lo hizo público.

Creen que el instructor del expediente entendió que los hechos constitutivos de la infracción no están probados de un modo cierto y suficiente, y que no había indicios probatorios suficientes que permitieran determinar la existencia de placas de fibrocemento con amianto, dado que cuando se personaron los agentes del SEPRONA en el lugar de los hechos la vivienda ya había sido derribada y balizado el terreno. Por este motivo, sostiene, no quedó constatado que las placas de fibrocemento contuviesen amianto y tuvieran que haber sido entregadas a un gestor autorizado distinto del de la planta de tratamiento a la que fueron entregados los restos de residuos de construcción y demolición.

Sin embargo, argumenta el Partido Popular, los responsables municipales debían ser conocedores de la existencia de placas de fibrocemento en el tejado de la edificación, aunque "ni se llevaron a cabo las oportunas comprobaciones a los efectos de verificar que las mismas no contenían amianto, ni se adoptaron las precauciones debidas, ni medidas de seguridad siguiendo el protocolo que establece la normativa, tanto para la protección de los trabajadores que lo llevaron a cabo, como de otras personas que pudiesen encontrarse en dicha zona".

La inhalación de microfibras de amianto, "puede causar asbestosis y tumores malignos, como el cáncer de pulmón y el mesotelioma, enfermedades que suelen ser mortales y que, debido al periodo de latencia, se pueden manifestar hasta 40 años después de la exposición, sin que las pruebas científicas actuales permitan establecer un límite seguro", recuerda en el recurso.

A mediados de agosto, el Grupo Municipal Popular tuvo acceso al expediente abierto por el Ayuntamiento de Benavente, "pero en el mismo no se encontraba toda la documentación existente".

"No constaba, por ejemplo, la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Benavente a ADIF pidiendo la autorización para el derribo del inmueble, junto con el reportaje fotográfico efectuado de dicha edificación para su comunicación a ADIF", explica en el recurso. "Es de suponer que dicha solicitud se habría realizado por parte de algún responsable municipal, pero dado que no se nos ha facilitado el acceso a la misma no hemos podido constatarlo", agrega.

Los hechos, además de las infracciones administrativas, "podrían haber supuesto la comisión de un delito contra el medio ambiente (artículo 325.1 del Código Penal), bien de forma activa o comisión por omisión, o incluso por una imprudencia grave, que también recoge el artículo 331 del Código Penal", advierte.