La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la Junta de Castilla y León en la sanción impuesta a un cazador de la comarca que participó en el aguardo para abatir un lobo en una cacería celebrada en Melgar de Tera en enero de 2013 sin autorización ni precinto.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente impuso una multa de 437,25 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por periodo de un año por la comisión de una infracción grave a la Ley de Caza.

El cazador alegó que había adquirido un precinto del lobo para participar en la cacería, que la Sociedad de cazadores le llamó para coordinar el aguardo aquella jornada y que llegó a comunicar que realizaría el aguardo tanto a la Guardia Civil de Camarzana de Tera como a los agentes medioambientales. En la lista de cazadores de aquel día el nombre del cazador sancionado, a diferencia de los restantes, estaba añadido a bolígrafo.

Cambio de cazadores

El día de la cacería, acompañado de un responsable del coto, el cazador acudió a su puesto y realizó el aguardo. Al finalizar, dos agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil le pidieron la autorización y el precinto. Al observar que el nombre se había añadido a bolígrafo los agentes telefonearon a la Sección de Caza y Pesca de la Junta de Castilla y León para comprobar si había sido comunicada su inclusión en la autorización. Los funcionarios contestaron que no se había efectuado comunicación alguna y que estaban autorizados únicamente las dos personas reflejadas en la autorización. En realidad se había producido un cambio de cazadores pero no se había efectuado la comunicación del cambio por escrito con la antelación que exige la normativa.

Dado que el cazador estuvo en la espera con el rifle desenfundado aunque no llegó a dispararlo, los magistrados de la Sala interpretan que al no estar autorizado el cazador incurrió en la infracción imputada.