Las empresas de nueva creación o las que amplíen o mejoren su actividad se podrán beneficiar de beneficios fiscales durante tres años en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y durante un lustro en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

La Comisión de Promoción Económica y del Empleo dictaminará mañana una modificación de las dos ordenanzas con el objetivo de estimular la atracción de proyectos y la generación de empleo.

En el caso del ICIO las bonificaciones podrán alcanzar el 95% del tributo para los nuevos proyectos industriales, y de hasta el 25% en el caso las empresas que acometan proyectos de mejora o ampliación. El porcentaje de bonificación lo marcarán los empleos de nuevos creación: a mayor número de puestos de trabajo, mayores bonificaciones fiscales.

La reducción en el pago del impuesto también repercutirá en los nuevos proyectos comerciales, con bonificaciones de hasta el 50% para los nuevos proyectos y de hasta el 25% cuando se trate de ampliaciones o mejoras. El empleo generado determinará el alcance de la bonificación.

Estos estímulos fiscales se concederán, no obstante, bajo la comprobación del estricto cumplimiento de una serie de condiciones. Por ejemplo, las empresas solicitantes no deberán haber aplicado ningún expediente de regulación de empleo o despido masivo en los 12 meses anteriores a la formalización de los contratos de trabajo en el término municipal de Benavente y será un requisito fundamental que sean indefinidos, a jornada completa y se mantengan al menos durante tres años. Además, "solamente" se tendrán en cuenta los empleos creados que ocupen trabajadores empadronados en el municipio de Benavente y su mantenimiento durante tres años, que deberá acreditarse mediante la aportación de los documentos de alta en la Seguridad Social y TC2 del año anterior y los dos posteriores al inicio de la actividad. También será preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales.

La modificación en esta ordenanza afecta también al apartado de rehabilitación de bienes inmuebles protegidos en el catálogo del Plan General. No varían las bonificaciones pero ya no será necesario que el Pleno declare previamente las obras de interés municipal. Se pretende de esta forma "ahorrar trámites" y estimular la rehabilitación de los inmuebles catalogados.

50% a la actividad

En el caso del Impuesto de Actividades Económicas la modificación implementa dos bonificaciones diferenciadas del 50%. La primera afecta a quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

Se incentiva así el desarrollo de nuevas actividades y no será considerada como tal el alta en un nuevo local habiéndose ejercido la misma actividad con anterioridad en la ciudad por el mismo titular. El alta posterior a una baja tampoco tendrá la calificación de inicio de la actividad. Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad situación en la que se incluyen los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Para conseguir esta bonificación será requisito para la consideración de nueva actividad la concesión de licencia de apertura para el local y el titular, y no valdrán los cambios cambio de titularidad de la licencia directa o indirectamente.

El segundo apartado prima la creación de empleo con una bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación (ver cuadro superior).

Si además os trabajadores contratados son menores de 25 años, mayores de 45 años, mujeres en primer empleo o personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%, las bonificaciones previstas se incrementarán un 5% por cada trabajador hasta un límite máximo del 50%. Al igual que en el caso de ICIO, "solamente" se tendrán en cuenta los empleos creados que ocupen trabajadores empadronados en el municipio de Benavente.

Al margen de estas modificaciones en las dos ordenanzas fiscales, se introduce también una variación en la tasa que sea aplica por la expedición de documentos por parte de la Policía Local. En este caso se suprimen los céntimos (a la baja) por razones de operatividad en el cobro. Esta modificación se ha llevado a cabo a petición de los funcionarios de la Policía Local, según precisaron fuentes del equipo de Gobierno.