La Concejalía de Urbanismo ha dado instrucciones a los técnicos municipales para que se reabra el censo de viviendas obligadas a pasar la inspección técnica tras el parón del anterior equipo de gobierno de los populares. Fue a finales del 2014, a raíz de la dimisión de la responsable de Urbanismo del gobierno popular, la teniente de alcalde Mery Martínez, cuando el proceso sufría un parón. Una circunstancia que la actual responsable del Área, la concejala socialista Sandra Veleda achaca a "otra muestra más de la dejadez del anterior equipo de gobierno que aparcó el tema y ya tenía que estar en vigor a un año de promulgarse la Ley".

El caso es que ahora y con urgencia el Ayuntamiento tendrá que reabrir el censo de edificaciones con más de 40 años de antigüedad. Por lo pronto y de inmediato el Consistorio Benaventano va a solicitar al Instituto de la Vivienda la aplicación web para que los propietarios afectados manejen una herramienta ágil y eficaz, a la vez de facilitarles a éstos los medios necesarios para poder cumplir con la legislación. El Ayuntamiento "actuaría como intermediario" entre la propiedad de la vivienda, apunta la concejala de Urbanismo. Hasta la fecha son muy pocas las inspecciones que han llegado al Consistorio y éste, a través del Área de Urbanismo, se va a encargar de informar a los propietarios afectados de que la Junta de Castilla y León ha marcado un plazo, apunta la responsable municipal de Urbanismo.

El catastro remitía al Consistorio, a solicitud de éste, las referencias de edificaciones de más de 40 años en un número de 4.653, aunque esta cantidad afectaba solamente a las viviendas con división horizontal. Los técnicos municipales hicieron una criba para eliminar las referencias de viviendas unifamiliares a las que no les afectaría la ITC. El artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León indica que en los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que tengan Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios de construcciones deberán promover su inspección por facultativo competente, para supervisar su estado de conservación y su adecuación a las condiciones establecidas en el artículo 8, con la periodicidad y demás condiciones que se establezcan reglamentariamente. El resultado de la inspección se consignará en un certificado, indicando los desperfectos apreciados y las medidas precisas para subsanarlos.