Dice el dicho que "segundas partes nunca fueron buenas" aunque en este caso sería más acertado decir que "a la segunda va la vencida". Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que da la razón a un empresario y declara nula la cláusula suelo que adquirió con la entidad bancaria del Banco Popular Español.

Los protagonistas de la victoria son una empresa de construcción de la comarca de Los Valles de Benavente, cuyo préstamo fue adquirido en el año 2006 para la adquisición de una nave cuyo uso se destinaría al fin laboral de la entidad jurídica, y el abogado defensor, Víctor López Rodríguez, quien presentó un recurso de apelación ante el descontento de la primera sentencia obtenida al respecto, en la que se daba la razón a la entidad bancaria.

La Audiencia Provincial ha conseguido en este caso estimar el recurso de apelación y revocar la primera sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo-techo, condenando al Popular al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de dicha claúsula desde la fecha de la suscripción del contrato (28 de junio de 2006, hace casi nueve años), así como la correspondiente imposición de las costas del proceso judicial llevado a cabo para resolver el conflicto.

Uno de los puntos de conflicto entre la primera y la segunda sentencia es la protección de la norma a los consumidores, no considerando inicialmente que una empresa sea un usuario. Se aludía así a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, aplicable tanto para personas físicas como jurídicas.

La falta de información, como ocurre también en otras sentencias a favor de la cláusula suelo de particulares, ha sido uno de los factores claves para que al demandante le dieran la razón.

No hubo información expresa sobre el tope (por debajo) que acarreaba la hipoteca y se presupuso unos conocimientos financieros de mayor nivel al dueño de la empresa de construcción por el hecho de ser empresario, incluyendo la ubicación de la referencia a la cláusula suelo en una abrumadora cantidad de datos donde no aparecían las simulaciones en escenarios diversos para llegar a entender las consecuencias que tiene poner un tope por arriba o por abajo en función de las variaciones del tipo de interés.

El banco tampoco pudo probar que estas condiciones habían sido negociadas de manera individual, según los testigos, porque era una cláusula habitual en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en el momento en que se firmó el contrato.

Hay que añadir la falta de transparencia, que se identifica (según la Sentencia) con la defraudación de la expectativa sobre el precio, concretamente haciendo referencia a la conversión en la práctica de un contrato a interés variable, en un contrato a interés fijo. Esto quiere decir que el efecto sorpresa de la cláusula no procede de una falta de claridad en la redacción, como explica la propia sentencia, sino de una defraudación de la expectativa que se había representado sobre el precio a partir de la información dada por el empresario y que luego no se corresponde con la realidad al no plantear dichos escenarios en función de la variabilidad de los intereses.

La sentencia, entre las pioneras de la provincia en cuanto a anulación de cláusula suelo cuando el préstamo afecta a empresas, abre la puerta a otros casos similares que antes no veían reconocido su derecho como sí está sucediendo con los particulares, es decir, crea jurisprudencia para otras empresas que tengan cláusula suelo en las hipotecas de sus bienes, usados para el ámbito laboral.

Aún así, la sentencia fechada a principios de febrero da veinte días a la parte demandada para interponer recurso, si así lo considera conveniente.