El alcalde de Benavente y su esposa se enfrentan a una sanción de hasta 300.000 euros por las infracciones urbanísticas detectadas por los técnicos municipales en su antigua casa de labor en el pago de Prado Concejo, en la zona de la Pradera.

Después de que la Junta de Gobierno desestimará el recurso de reposición interpuesto por la esposa de Saturnino Mañanes y de que esta recurriera el acuerdo del órgano de Gobierno municipal que preside su esposo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, se ha abierto el plazo para la incoación del expediente sancionador por las infracciones detectadas, que los técnicos han calificado de graves.

Para que la eficacia del expediente no prescriba tiene que incoarse en los plazos que establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, plazos que ya han empezado a correr y cuyos efectos y cumplimiento no interfieren en el procedimiento contencioso-administrativo.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL) aplicable a efectos de disciplina urbanística y asociado a la restauración de la legalidad en los casos de infracción fue modificado recientemente y establece para los casos graves la imposición de multas que van desde los 10.001 hasta los 300.000 euros. El artículo 353 del Reglamento señala que la imposición de la sanción debe de ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y en el caso de hallarse atenuantes, la sanción podría rebajarse.

De hecho, el mismo artículo precisa que cuando en el expediente se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad, la cuantía de la multa debe fijarse ponderando la incidencia de dichas circunstancias concurrentes de una forma global. Al respecto, se consideran circunstancias atenuantes la ejecución de obras que hayan reparado o disminuido el daño causado antes del inicio del procedimiento sancionador, si bien constituyen una agravante las actuaciones que vayan contra elementos protegidos por el planeamiento. En el caso de la antigua casa de labor del alcalde y de su esposa, rige la protección de los terrenos en razón su condición agropecuaria y por ser inundables.

El artículo 353 del RUCYL fija además medidas accesorias para los responsables de infracciones urbanísticas muy graves y graves, cuando las acciones u omisiones resulten incompatibles con la normativa urbanística, así como en el caso de incumplimiento de los compromisos para la ejecución de los Proyectos de Actuación, se les pueden imponer, además de las sanciones pecuniarias, entre ellas la inhabilitación para obtener subvenciones públicas, incentivos fiscales o crédito oficial con cargo a los presupuestos de la Administración sancionadora, especialmente cuando se trate de infracciones relacionadas con alguna de las categorías de suelo rústico con protección.