Una empresaria cuyo negocio está ubicado en Benavente ha sido indemnizada con 5.000 euros en concepto de los daños morales genéricos ocasionados tras ser incluida en una lista de morosos por una compañía de telefonía móvil. Habiendo estado inscrita en este registro durante más de tres años, se ha atentado contra el derecho al honor de la demandante, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, que con la decisión resulta pionera en esta zona.

La primera vez que la Ley dio la razón a la demandante fue en enero de este año a través de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benavente. La compañía telefónica recurrió y el pasado mes de septiembre la Audiencia Provincial volvió a reafirmarse en que el procedimiento realizado no cumplía los requisitos que exige la normativa.

La parte demandada incumplió dos pasos necesarios para incluir a personas en estos ficheros de datos: por una parte que no se había interpuesto reclamación judicial, arbitral o administrativa por la deuda de la clienta y por otro que no se le había requerido el pago previamente a poner a la persona en una lista de morosos.

La mujer, que en el juzgado aludió a «un cumplimiento defectuoso en el servicio de telefonía» para llevar a cabo el impago de algunas facturas, solicitó la portabilidad a otra compañía cuando la parte demandada no solucionaba sus problemas. Lo que la empresaria no sabía es que fue incluida en junio de 2009 en los registros ASNEF-EQUIFAX, una lista de morosidad. Tal conocimiento llegó en agosto de 2011, cuando acudió a una entidad bancaria para pedir un crédito y vio cómo aumentaba el nivel de riesgo de la financiación y con él los intereses exigidos. Fue entonces cuando se puso en contacto con su abogado, el letrado López Rodríguez, para poner remedio a la situación.

La sentencia tiene en cuenta una resolución anterior del Tribunal Superior que mantiene que «la publicidad de la morosidad incide negativamente en el buen nombre que la persona tenga, en su prestigio o reputación»; y declara de forma reiterada que «constituye un ataque al honor». También se consideran probadas las reclamaciones que la usuaria hizo a la compañía, así como que hubo daños morales, al agravarse las condiciones de la entidad bancaria.

Por las características de este proceso fue necesaria la intervención del Ministerio Fiscal.

El plazo para que la compañía telefónica presente un nuevo recurso ya ha finalizado, de manera que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora se convierte en definitiva y debe ser acatada por la parte demandada debiendo pagar la indemnización, las costas procesales y llevando a cabo la eliminación del nombre de la empresaria en la lista de morosos para subsanar el error.

Según el abogado defensor, la sentencia es pionera.