Protección de Datos exonera a Mañanes de difundir información de la familia Ávila
La Agencia resuelve que un ciudadano que es noticia veraz de relevancia vecinal tiene que resignarse a soportar que su filiación se haga pública
Juan Antonio Gil
La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado las denuncias formuladas por el arquitecto del Mercantil, Román Ávila, su esposa y su hijo contra el Ayuntamiento de Benavente por la presunta difusión de datos privados de los mismos relacionados con la sanción impuesta a la promotora PROMER S. L..
«Cabe proclamar que un ciudadano que es objeto de hecho noticiable de relevancia pública para los vecinos de la localidad y los hechos que se difunden son «veraces» como en el presente caso, tiene que resignarse a soportar que sus datos se hagan públicos», indica la resolución tras citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional y diversos casos juzgados por la Audiencia Nacional.
La AEPD sostiene que los hechos difundidos dimanan de un expediente de infracción urbanística, «y en esta materia rige el principio de la acción pública», razón que suma a la jurisprudencia para archivar las actuaciones.
La Agencia considera hechos probados que, de acuerdo con las tres denuncias recibidas, el 1 de octubre de 2010, en la pagina web del Ayuntamiento de Benavente, se reprodujo un comunicado de prensa revelando datos personales y de procesos judiciales y sancionadores relativos a los denunciantes.
«La sanción cuya información aparece en la citada página, se impone a la empresa PROMER, S.L. a quien adquieren cada uno de los denunciantes un inmueble, motivo por el que se vierten las acusaciones que aparecen en el comunicado a cuyo efecto se adjunta impresión de pantalla de la página web del Ayuntamiento donde aparece el comunicado y es remitido directamente sin su consentimiento a diferentes medios de comunicación».
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
El Ayuntamiento se defendió remitiendo un escrito en el que precisa que la información publicada tiene su origen en un informe de la Tesorería municipal y recuerda que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictó una sentencia considerando legales as sanciones impuestas a PROMER S.L. por infracciones urbanísticas. El relato municipal da cuenta a la AEPD del inicio del expediente de liquidación de la deuda en vía voluntaria y de que al ser infructuoso se inicia la vía ejecutiva, llegando a notificarse la diligencia de embargo contra la empresa. Finalmente el Servicio de Tesorería inició una investigación en la que detecta, según afirma, un posible delito de alzamiento de bienes al haber vendido la empresa sus bienes a los socios para evitar el pago de la sanción. Indicando en los informes, por lo que recomienda emprender acciones legales.
Como consecuencia de ese informe, el alcalde y varios concejales se reunieron con los interesados el 30 de septiembre «procediendo en esa reunión a poner en conocimiento de los interesados el contenido del informe, dándoles un margen de unos días para pagar y advirtiendo que si no pagan la deuda, el Ayuntamiento se vería obligado a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, advirtiendo que desde ese momento se haría pública la información», concluyen los hechos probados.
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