La Junta Electoral Central ha estimado el recurso presentado por el Partido Popular solicitando la validez de 14 votos correspondientes a la votación al alcalde de la Entidad Local Menor de Castropepe (Ayuntamiento de Villanueva de Azoague) y favorables al PP. Estos votos fueron anulados inicialmente al argumentar la Mesa que las papeletas contenían un error al no diferenciar dentro de los candidatos del PSOE entre titular y suplente y contener un cuadro de votación el suplente, según la resolución traslada da a las partes implicadas.

De esta manera, el Partido Popular obtendría 26 votos (en lugar de los 12 iniciales) frente a los 24 atribuidos al Partido Socialista, lo que supondría que la Alcaldía de la Entidad Local Menor de Castropepe recaería a favor del Partido Popular.

«Ante el uso de 14 electores de papeletas anteriores a la rectificación por el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Benavente», de 4 de mayo, la Junta Electoral Central «en virtud del favorecimiento del derecho de sufragio declara la validez de las mismas» y considera que «la voluntad de los electores cuyo voto se impugna es clara respecto a la voluntad de dar su voto a la formación recurrente, el Partido Popular».

Del mismo modo, concluye que contra este acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre la proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).