«La configuración de la ciudad, que se plasma en los planes urbanísticos, es un hecho colectivo que interesa a todos, y por ello el legislador atribuye la acción pública en esta materia para poder exigir ante los órganos administrativos y ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de la legislación urbanística y de los planes aprobados a su amparo». Este párrafo forma parte de uno de los fundamentos de derecho de la sentencia sobre el Edificio Villalar en la que los magistrados recuerdan la «legitimación» de la acción pública ante cualquier irregularidad urbanística.

La sentencia, de hecho, dedica un gran espacio a razonar el derecho de los ciudadanos a ejercitar acciones legales cuando percibe que se está cometiendo una ilegalidad urbanística y rechaza la necesidad de que el recurrente, en cada caso, deba cumplir requisitos específicos para reclamar ante la administración y ante los tribunales el cumplimiento de esa legislación.

Recuerdan los magistrados que la Ley de Urbanismo de Castilla y León establece que será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas» e indica que si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, «podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística».

El derecho a ejercer la acción pública en el momento de detectarse la presunta ilegalidad urbanística es la base en la que se apoya el Tribunal para desestimar la resolución dictada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora que consideraba que al «tratarse de una construcción "ya finalizada" y no ser esa licencia constitutiva de una infracción urbanística grave o muy grave, lo que se analiza en los fundamentos de derecho cuarto a sexto».

El recurrente detectó en su momento la presunta ilegalidad y la denunció seguidamente ante los órganos administrativos primero y judiciales después, probándose que era cierta. Por este motivo el TSJ admitió la apelación.