El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la licencia concedida en 2005 al denominado «Edificio Villalar», un inmueble de viviendas, garajes, locales y trasteros promovido en las calles Villalar, San Antón y Toril de Benavente por la constructora para la que trabajaba el entonces edil de Urbanismo del PSOE, Justo Fernández Valverde.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acaban de pronunciarse en sentencia firme y han resuelto que la licencia no se podía conceder porque el proyecto del edificio incumplía el Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente «al estar afectado por la suspensión del otorgamiento de licencias derivado de esa aprobación inicial».

El TSJ estima por completo el recurso de apelación presentado por el arquitecto del «Edificio Mercantil», Román Ávila, que desde marzo de 2005 denunció que la polémica licencia -llamada «exprés» porque el equipo de Gobierno socialista la otorgó en unos pocos días- conculcaba el Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente.

Como consecuencia del incumplimiento, los magistrados anulan el acuerdo de concesión de licencia adoptado por el Ayuntamiento el 1 de marzo de 2005 y los decretos de Alcaldía de 20 de diciembre de 2005 y 27 de diciembre de 2006 que no accedieron a la solicitud de revocación de la licencia planteada formalmente por Ávila.

La sentencia, de nueve folios, razona en uno de sus fundamentos el carácter reglado de las licencias urbanísticas, «de manera que han de concederse si lo solicitado es conforme a la legislación y al planeamiento urbanístico aplicable y denegarse en caso contrario», y al respecto recuerda que en este supuesto, al haberse producido la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas, «únicamente podía concederse la licencia litigiosa si lo solicitado fuera conforme con las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal (NSPM) y con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUB) aprobado inicialmente», lo que no ocurrió, como en su día denunció el demandante.

Los «otros incumplimientos» del PGOUB

También hace hincapié el Alto Tribunal de la región en el hecho de que la conformidad o no con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente había de hacerse en función de lo previsto en el proyecto presentado para el que se concedió la licencia por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Gobierno y no respecto de lo ejecutado, en contra de lo que dice la sentencia apelada. La resolución del TSJ recuerda en este sentido que la obra no estaba terminada cuando se solicitó la revocación de la licencia el 2 de noviembre de 2005 por parte de Ávila. De hecho el certificado final de obra no fue visado hasta el 7 de junio y el 3 de agosto de 2006.

«Llegados a este punto es claro que el proyecto presentado no se ajustaba al PGOU aprobado inicialmente por lo que no era procedente el otorgamiento de la licencia litigiosa por el Acuerdo municipal de 1 de marzo de 2005, lo que determina que el mismo haya de ser anulado», dice la sentencia a renglón seguido antes de enumerar los incumplimientos acreditados del proyecto.

El TSJ reitera en varias ocasiones a lo largo de la sentencia que no «no es necesario» que el tipo infracciones urbanísticas sean mas o menos graves en este caso «para que la licencia deba ser anulada, pues no podía concederse al no ajustarse lo proyectado a la normativa del PGOU aprobado inicialmente, lo que es suficiente para la anulación de esa licencia y de los demás actos impugnados, y ello aunque no se considere acreditada la vulneración del PGOU».

Al respecto, el TSJ tiene en cuenta el informe pericial para concluir también que, además de las infracciones acreditadas de manera precisa, el proyecto presentado para el que se concedió la licencia de obras también incumplía ese PGOU en otros aspectos.