El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado el recurso de la promotora del edificio Mercantil contra el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento de Benavente y ha confirmado íntegramente el importe de las sanciones, que asciende a 335.208 euros (algo más de 55,8 millones de las antiguas pesetas). Esta resolución, recurrible, se suma a la sentencia que ordena la demolición del exceso de volumen y altura construidos en la calle Madrid.

La magistrada, que ha unido a las actuaciones como diligencia final la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, explica en su resolución que no cabe «sino remitirse a la misma en cuanto a los pronunciamientos que allí se contienen».

El expediente sancionador, contra el que recurrió la promotora en reposición ante la Alcaldía, recogía una infracción grave y tres leves, que se ven ratificadas ahora en todos sus extremos en esta resolución de primera instancia en base a los efectos de la sentencia dictada por el TSJCyL.

Así, se considera acreditada la comisión de una infracción grave sancionada con una multa de 324.698 euros por el exceso de altura y volumen en el edificio. El cálculo de la sanción tiene en cuenta la aplicación de la multa máxima establecida en la Ley de Urbanismo para infracciones graves (300.506,05 euros), el coste de reposición de la demolición de acuerdo con los informes técnicos municipales (160.000 euros) y la cuantificación del beneficio económico.

La magistrada sigue el criterio municipal que cuantificaba el beneficio económico obtenible del exceso de obra cuya consolidación se permite en unos 300 metros cuadrados. Su valor podría alcanzar el precio de venta de tres pisos de unos cien metros cuadrados en el mismo lugar (484.698,35 euros), según la opinión municipal.

Aunque la promotora mantuvo en el recurso que estas cifras no están justificadas, la magistrada, admitiendo que este extremo es cierto, sostiene que tampoco se acredita que sean erróneas y termina resolviendo que la valoración municipal «no resulta disconforme o alejada de los precios existentes en el mercado».

La cifra resultante equipara el valor de venta en el mercado de esos tres pisos al beneficio económico que se obtendría por su venta y no tiene en cuenta, según explicó ayer la promotora, ni los costes de construcción, ni de licencia, ni de proyectos, ni ninguna otra imputación de gasto. «Deducido del beneficio que podría obtenerse de estos 300 metros cuadrados cuya consolidación se permite el coste de reposición de lo que ha de demolerse se obtiene la cantidad de 324.698,35 euros coincidente con la sanción impuesta», dice en cualquier caso la sentencia.

Está reconoce también tres infracciones leves: 1.500 euros por la negativa del arquitecto del Mercantil a permitir la inspección del edificio; 3.000 euros por impedir a la Policía Local inspeccionar las plantas superiores del edificio para comprobar si se estaban realizando obras pese a la paralización decretada y, por último, otros 6.012 euros por incumplir la paralización al comprobarse por un funcionario policial la ejecución de obras de enyesado, azulejado y pintura.

El fallo es recurrible en apelación en el plazo de quince días y la promotora ha anunciado que interprondrá recurso.