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Sanabria, Benavente y los Valles, Aliste y Campos Pan, comarcas agrarias donde se flexibilizan las normas para no cosechado

La Junta amplía a nuevas comarcas la flexibilización de las zonas de no cosechado del ecorrégimen de biodiversidad

La medida permitirá, desde el 15 de agosto, la recolección anticipada del cereal no cosechado y su aprovechamiento por el ganado

Cosechadora en una explotación zamorana

Cosechadora en una explotación zamorana / E. F. (Archivo)

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I. G.

La Junta ha publicado una nueva resolución que flexibiliza el cumplimiento de las obligaciones y criterios de admisibilidad para optar a determinadas ayudas de la PAC. De esta forma se amplía el ámbito territorial para el adelanto de la fecha de recolección del cereal no cosechado. Esta resolución se basa en el Acuerdo 13/2026, de 12 de febrero, donde se declaró esta campaña agrícola 2025/2026 como excepcional, habilitando la adopción de las medidas pertinentes de apoyo al sector agrario.

La presente medida será de aplicación en las comarcas agrarias de Sanabria, Benavente y los Valles, Aliste y Campos Pan (Zamora); Barco de Ávila-Piedrahita y Valle del Tiétar (Ávila); todas las de las provincias de Burgos, León y Palencia; Ciudad Rodrigo y La Sierra (Salamanca); Pinares, Tierras Altas y Valle del Tera, Burgos de Osma, Soria, y Almazán (Soria); y Tierra de Campos, Centro y Sureste (Valladolid).

Esta medida es el resultado del trabajo conjunto que la Consejería viene desarrollando con las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, Alianza UPA-COAG y UCCL, con las que se ha analizado la situación de la campaña y la necesidad de adaptar determinados requisitos para responder a las necesidades reales de agricultores y ganaderos.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, mediante Resolución de 31 de julio de 2026, estableció determinadas excepciones al cumplimiento de requisitos en el marco de las prácticas de los ecorregímenes. En concreto, se adelantó al 1 de agosto de 2026 la fecha de recolección de las superficies no cosechadas de la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad en las comarcas agrarias ubicadas al sur del río Duero.

Recursos alimenticios

Esta medida se fundamenta en la existencia de recursos alimenticios abundantes y accesibles para la avifauna ligada a los medios agrarios, pues la excesiva madurez de los cultivos de cereal ha motivado el encamado y la rotura de tallos y espigas, favoreciendo una excesiva caída de grano al suelo. De igual modo, el mantenimiento de los restos vegetales y del maraño generado tras la recolección proporciona refugio y protección frente a los depredadores.

Una vez aplicada esta medida y tras el seguimiento efectuado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental en el resto de las zonas cerealistas de la Comunidad, se ha constatado que estas mismas circunstancias se reproducen de forma general en el ámbito territorial de Castilla y León. Por tanto, las superficies de cereal presentan una disponibilidad suficiente de alimento para las especies de avifauna asociadas a los ecosistemas agrarios. La acumulación de grano y restos de espigas sobre el terreno incrementa significativamente los recursos tróficos disponibles para aves granívoras y otras especies esteparias, generando unas condiciones especialmente favorables para su alimentación durante el periodo estival y postcosecha.

Costes de producción

Estas circunstancias coinciden además con un contexto económico especialmente complejo para las explotaciones agrarias, marcado por el incremento de los costes de producción, en especial de los fertilizantes. En este sentido, la Comisión Europea ha impulsado medidas excepcionales de apoyo al sector y ha anunciado la puesta en marcha de instrumentos financieros de emergencia para atender situaciones que comprometen la viabilidad de las explotaciones.

Asimismo, los incendios registrados recientemente en Castilla y León han reducido de forma notable la disponibilidad de pastos y recursos forrajeros para la ganadería extensiva en amplias zonas de la Comunidad. Por ello, el aprovechamiento a diente de estas superficies constituye una medida adicional de apoyo a las explotaciones ganaderas afectadas, plenamente compatible con los objetivos de conservación asociados al ecorrégimen. Además, esta flexibilización permite reducir la acumulación de biomasa seca en el terreno, contribuyendo a disminuir la carga de combustible vegetal presente en el campo, favoreciendo así las labores de prevención frente al riesgo de incendios. El tránsito y la acción del ganado favorecen la dispersión y caída adicional de grano sobre el suelo, incrementando la disponibilidad de alimento para la avifauna granívora.

Desde el 15 de agosto

La resolución autoriza la recolección de las superficies declaradas como ‘zonas de no cosechado de cereal’ acogidas a esta práctica correspondientes a la campaña 2026 a partir del próximo 15 de agosto, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

Los cordones de paja resultantes tras la recolección del cereal deberán mantenerse sobre el terreno, al menos, hasta el 1 de septiembre de 2026, no permitiéndose la utilización de mecanismos picadores de paja.

Los cordones de paja deberán conservarse en bandas distribuidas por toda la parcela.

No podrá realizarse labor alguna sobre el terreno antes del 1 de septiembre de 2026.

Conservar fotografías georreferenciadas de las parcelas agrícolas objeto de recolección que acrediten la existencia de alimento para la avifauna en el suelo.

Sin embargo, en caso de aprovechamiento a diente de estas superficies por ganadería extensiva, deberán cumplirse las condiciones de los dos últimos apartados anteriores.

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