UPA considera "muy insuficiente" la reducción de módulos del IRPF y pide incluir al sector cerealista
La organización agraria0 reclama la aplicación de un módulo cero en toda la región y desgravaciones por el consumo de abonos y gasóleo agrícola

Una manada de ciervos, en un campo de cereal de la provincia de Zamora. | CEDIDA
E. Vega
UPA Castilla y León califica de "muy insuficiente" la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Consideran que la Orden HAC/484/2026, de 18 de mayo, aplicada para la campaña 2025 "se queda coja" al excluir a sectores como el cerealista.
La organización agraria recuerda que se trata de sectores que atraviesan una situación "delicada" al afrontar elevadísimos costes de producción frente a los precios muy bajos que perciben. Asimismo, UPA incide en que la Orden deja fuera a sectores afectados por las circunstancias excepcionales adversas que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones durante 2025.
Por ello, reclama la aplicación de un módulo cero para toda Castilla y León, además de desgravaciones relevantes por el consumo de abonos y del gasóleo agrícola.
Entre las peticiones, UPA insta a las administraciones tanto regional como nacional una modificación urgente que incluya a la totalidad de profesionales agrarios de la región, y muy especialmente los agricultores cerealistas de la región.
En concreto, la nueva Orden reduce los índices para el sector apícola (de 0,26 a 0,13), el ovino y caprino de leche (de 0,26 a 0,18) así como el ovino y caprino de carne (de 0,13 a 0,09). Por otra parte, la reducción general del rendimiento neto por el método de estimación objetiva para actividades agrícolas y ganaderas para 2025 se ha establecido en el 5%.
La norma también revisa para el ejercicio 2025 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC), de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa, estableciéndose la exención de los ecorregímenes.
Por otro lado, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica es de 0,75.
Por último, se mantiene la reducción del índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que éstos representen más de la mitad del importe total de la alimentación animal. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50.
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