La Junta de Castilla y León publica hoy la orden que autoriza la quema de rastrojos, que en Zamora se limita a las comarcas de Benavente-Los Valles, Campos-Pan y Bajo Duero. Las quemas solo podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio que establezca la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y respetando además el calendario establecido en la Orden para cada comarca. En el caso de Zamora se establecen del 28 de octubre al 1 de diciembre, según las zonas.

No podrán realizarse quemas de rastrojos en recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, a menos de 100 metros de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), a una distancia inferior de 400 metros de cualquier zona urbanizada o habitada ni a menos de 100 metros de cualquier carretera o vía ferroviaria.

Los agricultores podrán quemar al año hasta el 25 % de la superficie total del cultivo de cereal que figure en la , PAC, LIC, del solicitante del presente año. Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol y no podrán hacerse ni en domingos ni en festivos.

Para que las quemas se lleven a cabo con la mayor seguridad posible, se deberá disponer de teléfono móvil para, ante cualquier imprevisto, avisar de inmediato al 112 indicando la ubicación y lo ocurrido.

La quema autorizada no podrá llevarse a cabo si hay viento que impida su control y habrá que contemplar las medidas de precaución y ejecución marcadas en la orden como la realización de cortafuegos y la presencia durante la quema de al menos tres personas con herramientas útiles para la extinción del fuego.