Una de las novedades que más llamaron la atención con la entrada en vigor de nuestra actual ley procesal civil, cuya vida ya ronda los 18 años de andadura, fue la introducción de un procedimiento totalmente novedoso como es el proceso monitorio, basado en la simplicidad y en la rapidez.

Dicho procedimiento sirve para reclamar deudas dinerarias que tengan su origen en documentos firmados por el deudor, en facturas y albaranes en general o en las que surjan de las relaciones comerciales entre las partes, así como en las certificaciones de impagados de las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

El trámite es aparentemente muy simple, con una petición inicial del acreedor, que no necesita ni de abogado, ni de procurador, que determina el requerimiento de pago al deudor, quien tiene dos opciones: la de oponerse a la existencia o cuantía de la deuda o la de no oponerse, bien por aceptación expresa o por la simple falta de contestación.

En el supuesto de la falta de oposición se dicta una resolución que permite al acreedor solicitar la ejecución judicial de la deuda , de no ser abonada antes por el deudor, mientras que en el caso de formularse aquélla el procedimiento continúa por los trámites del juicio declarativo que corresponda en base a la cuantía reclamada, reconvirtiéndose en un procedimiento, digamos "normal", con todos sus trámites.

Esa inicial simplicidad puede ser engañosa, puesto que el contenido tanto de la petición inicial, como de la oposición al pago, son determinantes del ámbito estricto de las pretensiones de las partes que luego se van a discutir en el procedimiento posterior, de manera que no es inhabitual encontrar casos en los que un mal planteamiento de dichas pretensiones ha llevado a su fracaso, a pesar de su sencillez.

Además dadas las abundantes relaciones económicas entre los habitantes de los diversos países de la Unión Europea, se ha articulado también un procedimiento monitorio europeo, válido para casi todos los países que forman aquélla, con igual fin de simplificar las reclamaciones realizadas en un país diferente, de lo que hablaremos en otro momento, dada la evidencia de que nos encontramos lejos de la existencia de un espacio común judicial europeo, como la actualidad nos demuestra en un asunto, de materia diferente y de mayor gravedad, como es la de la orden penal europea de entrega de ciudadanos requeridos por los Tribunales de otro Estado comunitario.