El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Zamora ha rechazado el recurso interpuesto por la alcaldesa socialista de San Miguel de la Ribera y trabajadora de para el grupo provincial del PSOE contra la sanción impuesta por la Diputación de Zamora tras el expediente abierto por incumplir la incompatibilidad a la que estaba obligada por ley. Pascual trabajaba al mismo tiempo en una asesoría privada de la que es titular y por la que percibía también remuneración económica.

La magistrada es contundente en su resolución dictada el pasado 2 de mayo dando la razón a los argumentos expuestos en el decreto de Presidencia de la Diputación el 14 de junio de 2017 y a la denegación del recurso presentado ante los órganos provinciales del 27 de julio en la que se procedía a la suspensión de funciones de la trabajadora durante tres meses, en aplicación de la ley de la Función Pública de Castilla y León.

Raquel Pascual acudió entonces a la vía judicial por considerar que se trataba de una resolución nula de plena derecho, argumentando, entre otros motivos, que debido a su condición de eventual no estaba sujeta al régimen de incompatibilidades de los funcionarios, haciendo hincapié en que su puesto "de confianza y asesoramiento personal para el PSOE nada tiene que ver con su trabajo privado en la asesoría de la que es copropietaria y socia". En los argumentos del recurso contencioso se señalaba que al no tratarse de una relación laboral directa con la Diputación "en ningún caso tendría por qué haber solicitado la compatibilidad".

En un prolijo auto en el que la magistrada recoge una variada jurisprudencia sobre casos similares, la sentencia, firme y no recurrible, señala que "la recurrente tomó posesión como personal eventual al servicio de la Diputación de Zamora firmando la oportuna declaración de incompatibilidad para el ejercicio del puesto de confianza" tanto para el ámbito privado como para el público el día 8 de junio de 2015, pese a lo cual siguió trabajando en la empresa que comparte con su esposo desde 2006, cuyo objeto es el de "la asesoría fiscal, jurídica y laboral".

La denuncia partió de dos concejales del Ayuntamiento de Mahide "para quien esta asesoría realizó diversos trabajos en julio de 2015". A pesar de que la demandante argumentaba en su defensa que los ediles habían obtenido esa información "en su función de la oposición y que utilizaron para fines distintos de los propios de su competencia", además de expresar su queja por la publicación de la noticia de la apertura del expediente en este periódico, la jueza no lo entiende como relevante.

La sentencia niega que existiera indefensión por parte de la recurrente, puesto tuvo la oportunidad de acudir a las vías administrativa y judicial, "así como aportar distintas pruebas que, por su procedencia y las consecuencias que produjeron, han garantizado los principios de contradicción y defensa que deben regir en el procedimiento sancionador". La jueza afirma en el auto que "independientemente de que su puesto sea de confianza y que no existe homogeneidad entre los trabajos que realiza en la asesoría y los trabajos para el grupo político PSOE en la Diputación, basta con que esté cobrando un sueldo público para que esta compatibilidad se solicite y se obtenga (como así pasó una vez abierto el expediente). Pero lo que no se puede es firmar que no se incurre en incompatibiliad para posteriormente seguir realizando trabajos de carácter privado para otra entidad y cobrando así dos sueldos sin haberlo declarado previamente obtenido la compatibilidad oportuna". La sentencia confirma, pues, que hubo infracción y valida la sanción impuesta de tres meses de suspensión por una falta grave al considerar que, aun siendo personal eventual, está sometido a las normas del funcionariado. La sentencia condena a Raquel Pascual Blanco a pagar las costas del procedimiento, 300 euros más IVA.