Una de las principales causas de fallecimiento y de lesiones en los países desarrollados, es la derivada de los accidentes de tráfico.

El elevado número de accidentes y de perjudicados han tenido una notoria influencia en el volumen de asuntos conocidos por nuestros tribunales y de los que pasan por los despachos de abogados.

Las sucesivas reformas legales han ido promoviendo que tales asuntos sean resueltos al margen de la vía judicial, de lo que es buena muestra el que se haya restringido la posibilidad de su persecución penal a los casos de mayor grado de imprudencia y de resultados más graves, despenalizando el resto, lo que conlleva que, en ocasiones, la sanción por aparcar mal sea superior a la de quien causa un siniestro.

Al margen de la vía penal, muy restringida, también se ha establecido con este fin un trámite obligatorio, previo a la reclamación judicial de las indemnizaciones que correspondan a los afectados, bien por las propias lesiones o por los de las personas de la familia, como en el supuesto de fallecimiento. El perjudicado no puede acudir a reclamar aquéllas ante los tribunales, si previamente no ha requerido para el pago a la compañía de seguros responsable, la cual dispone de un plazo de tres meses para contestar si acepta o no la petición indemnizatoria que se le hace.

Dentro de tal trámite se establece también la posibilidad, según los casos, de que el perjudicado pueda obtener, sin coste a su cargo, un informe médico de valoración de sus días de baja y secuelas, mediante la intervención de los médicos forenses adscritos a los juzgados, aún sin la existencia de un procedimiento judicial abierto, como había venido siendo necesario tradicionalmente.

En definitiva las aseguradoras están obviamente obligadas a pagar a los perjudicados por accidentes, cuando resulten responsables, pero con ciertas prerrogativas, como es la indicada de que la víctima tenga que agotar una negociación previa antes de poder acudir al juzgado.

En caso de demora en atender esa obligación de indemnizar las aseguradoras pueden ser condenadas a abonar también un interés de hasta el 20% sobre las cantidades adeudadas.

La determinación de la indemnización correspondiente a cada perjudicado suele ser compleja, por lo que recomendados que se acuda a un abogado de confianza, para obtener la más adecuada indemnización con respecto a los daños y perjuicios sufridos. No se puede volver atrás en el tiempo, a la situación anterior a la de sufrir el accidente, pero, al menos, se puede conseguir una compensación económica, que es el único modo de resarcimiento que el ordenamiento jurídico puede ofrecer a quien haya tenido la desgracia de resultar perjudicado.