"Sin consentimiento" el dueño del Balneario de Almeida de Sayago "la Dama Verde", "introdujo sus dedos en la vagina" de una de sus clientas, "en el transcurso del Masaje" de la Diosa, durante el que restregó sus genitales contra el cuerpo de la mujer mientras jadeaba y decía "milímetro a milímetro, relájate, profundo" y "bendita seas, eres una diosa"; mientras que a la otra le introdujo también "su pene", con ambas "utilizó excesiva fuerza", delitos por los que la Audiencia Provincial le impone 8 años de cárcel.

El condenado, de iniciales A.A.M., practicó sexo con sus clientas durante su "masaje de autor" desnudo, tras solicitar la desnudez de las dos víctimas, por lo que la sentencia de la Audiencia considera "un atentado contra la libertad sexual de las mujeres", "sirviéndose del bloqueo" de ambas, por lo que no podrá ejercer su profesión, le inhabilita, durante el tiempo de la condena ni acercarse a las dos víctimas a menos de 500 metros durante seis años. El fallo del Tribunal provincial establece una indemnización de 3.000 euros por daños morales para cada una de las mujeres, llegadas desde Canarias para participar en un curso de Rebirthing en el spá zamorano.

El imputado se ayudaba de un cuchillo de hueso recorría el cuerpo de las mujeres tumbadas sobre un futón en una cabina cerrada y lo pasaba por el cuello mientras decía "para que todo quede sanado y cerrado", sin advertir ni ofrecer información previa y detallada, ni verbal ni por escrito, del masaje ni antes de iniciarlo, ni horas antes, cuando las elaboraba la carta astral para determinar.

Las víctimas de un atentado contra su libertad sexual "no tuvieron a su disposición el catálogo escrito de servicios, entre los que figuraba el Masaje de la Diosa", que "ni estaba en la recepción ni en la habitación", de acuerdo con la sentencia. Y, en todo caso, "no se puede inferir" de la información que recoge el catálogo "que el masajista pudiera o tuviera que realizar masajes en los órganos genitales" de los clientes, como el propio imputado admitió haber hecho. "Y, mucho menos, que conllevara la introducción de dedos o del pene en la vagina de las clientas", prosigue el magistrado ponente, Pedro Jesús García Garzón, quien especifica que "no venía definido como masaje sexual".

El magistrado estima que se produce "una vulneración de la libertad sexual o indemnidad de la víctima, sin emplearse violencia o intimidación contra ella y sin que medie consentimiento". En la sentencia alude, para argumentar que hubo abusos sexuales, a la falta de consentimiento de las afectadas, por lo que existe un "atentado a la libertad sexual" de las dos víctimas, que se caracteriza porque no hay violencia o intimidación, pero sí "un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual" por parte de quien comete el delito, en este caso, de A.A.M., "o en el conocimiento del carácter sexual de la acción".

En definitiva, "una finalidad lasciva patente en que, aprovechando que la víctima contrata el masaje, se extralimita en su realización, desnudándose para aproximarse al cuerpo desnudo de aquella, rozándose contra él" para terminar introduciendo los dedos y el pene sirviéndose del estado de bloqueo de las dos mujeres, "con el único propósito de conseguir placer sexual, llegando al orgasmo" en uno de los casos.

Si bien el dueño de "La Dama Verde" no hizo uso de la violencia ni de la intimidación, ni las amenazó ni usó la fuerza física, y ellas no estaban privadas de sentido ni ni incapacitadas físicamente, ninguna prestó su consentimiento, de modo que los actos sexuales los cometió sin que ellas lo esperasen ni lo previeran y "en contra de su voluntad", ya que "su capacidad de reacción estaba en un estado de semiparalización debido al shock, con bloqueo mental, sin posibilidad de reaccionar".

Las psicólogas que atendieron a las denunciantes ratificaron que "es frecuente que una mujer que sufre una agresión sexual" como la descrita por las dos clientas del balneario sayagués "quede bloqueada, sin capacidad de reacción, pese a que no se esté empleando violencia física o intimidación el atentado contra su libertad sexual". El fallo tiene en cuenta "el estado de abatimiento y tristeza" que describieron los testigos, compañeros del curso de las dos víctimas.

En conclusión, el juez afirma que se cumple el requisito de la "acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona", que se concreta en que el imputado introdujo varias veces los dedos en la vagina de ambas mujeres, y el pene a una de ellas; en el "rozamiento del cuerpo desnudo del acusado" sobre una de las víctimas; en "los restriegos o rozamientos de su cuerpo y, en concreto de su pene, con el cuerpo desnudo" de la otra.

El magistrado aduce que el modo de comportarse del masajista, del imputado, "la propia naturaleza de las acciones desplegadas" durante la manipulación corporal, en referencia al método del masaje, constituye "un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva".