La Audiencia Provincial entiende que en este caso, se concreta la acusación al hecho de que se indicó al demandante, la conveniencia de adquirir un apartamento en Las Palmas de Gran Canaria y que la disposición del dinero se realizó con esos fines "y en base a la relación de confianza que se había generado" con la mujer canaria como consecuencia de la convivencia habida entre ellos. Esta compra del apartamento fue, según el toresano, lo que le hizo llevar a cabo las disposiciones patrimoniales a favor de la mujer. "Estas apreciaciones se hacen con base, exclusivamente, a las declaraciones del denunciante porque las mismas han sido negadas por la denunciada", explica el tribunal. De hecho la mujer ha atribuido la entrega del dinero "a la aportación para gastos de convivencia y de la boda y no existe ninguna otra prueba que corrobore esas declaraciones, salvo unos indicios que por su debilidad no pueden ser tenidos en cuenta a estos efectos, como la declaración de la acusada en el sentido de que su hija había adquirido un apartamento en esas fechas. Esta prueba no es suficiente para declarar probada la existencia de error determinante de la estafa, porque están probados otros hechos que impiden esa calificación, siendo el más importante el de la convivencia posterior durante varios meses del denunciante y la denunciada y la total desidia de aquel respecto del destino de las cantidades que había transferido", explica la sentencia de la Audiencia.