La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a la ciudadana canaria A.L.R.M., de 78 años de edad del delito de estafa del que la acusaba su exnovio, J.M.P.M. de 81 años, residente en una localidad del alfoz de Toro y el ministerio fiscal por, presuntamente, haberse apropiado de al menos 32.000 euros de la cuenta bancaria que ambos compartían mientras duró el noviazgo.

Ambos se habían conocido en un viaje del Imserso a Salou (Tarragona) en noviembre del año 2013. Establecieron una relación que llevó al toresano a irse a vivir a Canarias, a casa de su novia. La pareja, al parecer, se entendía de maravilla e incluso hicieron planes de boda, como demuestra el hecho de que el hombre iniciara el papeleo para formalizar el enlace. La hermana de él, con quien convivía en el pueblo cercano a Toro llegó a viajar a Canarias para conocer a la novia del hermano e incluso A.L.R.M. abrió no solo las puertas de su casa, sino también las de al familia a J.M.P.M., quien aparece incluso en fotografías asistiendo a la comunión del nieto de su entonces pareja.

Las cosas, sin embargo, se torcieron hasta tal punto de que el pasado mes de noviembre se celebraba en la Audiencia Provincial un juicio porque el toresano acusaba a la canaria de haberse quedado con 32.000 euros que según él, había aportado para comprar un apartamento y según ella eran para afrontar la boda y los gastos que había ocasionado la estancia de la pareja en las islas. De hecho, ella accedió devolver los 15.000 euros que constituían el fondo común para celebrar el enlace matrimonial.

El tribunal entiende que está demostrado que hubo al menos dos entregas de dinero, una de 15.000 euros y otra de diez mil euros, y que la mujer sólo ha devuelto al hombre la primera. Sin embargo, el tribunal considera que no se puede demostrar que haya existido engaño por parte de ella para que le entregara el dinero, ya que no existe una prueba concluyente de que así fuera. De hecho, sólo él habla de la propuesta de compra de un apartamento en las islas, mientras que ella se refiere a unos planes de boda que el denunciante niega, pero que están acreditados porque él mismo pidió documentación para iniciar los trámites del enlace.

La sentencia admite las tesis de la defensa de la canaria, representada por el abogado Rafael Esteva Navarro y entiende que aunque la entrega del dinero está justificada su reclamación debe hacerse por la vía civil y no por la penal, ya que no hay pruebas concluyentes de que existiera un engaño por parte de la denunciante.

Asimismo el tribunal rechazó los argumentos de la defensa que como cuestiones previas había planteado que el asunto debería ventilarse en los juzgados de Canarias, al ser el lugar donde se habría cometido el presunto delito, y que la cuestión ya había sido juzgada anteriormente por un juzgado de Toro, que había archivado el caso. Sin embargo, le dio la razón en el fondo del asunto.