El Código Penal protege de forma especial a los menores de 16 años de edad en lo que a los delitos contra la libertad sexual se refiere, con medidas que endurecen las condenas a partir de la Ley Orgánica de 2015 que recoge la Directiva de la Unión Europea de 2011, que obliga a los Estados miembros a endurecer las sanciones penales, recogidas en el capítulo titulado "de los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años". Considera el legislador que los menores de 16 años, junto con los incapaces, gozan de una "voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada verdaderamente como libre", de modo que "no puede ser siempre determinante de la licitud de unas conductas que, sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos".

La reforma del Código Penal elevó la edad mínima de consentimiento de 13 a 16 años de edades 2015, de modo que castiga con penas de prisión de dos a seis años a quien "realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años". Si para cometer el delito se ha empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado a la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán si se utiliza violencia o intimidación para que la menor participe en actos sexuales con un tercero o sobre sí mismo. Si hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el castigo será de prisión de ocho a doce años, cuando no hay violencia; y de doce a quince, si la hay.