"El ansia de dinero y la facilidad" para obtenerlo lleva a meterse en la trama de tráfico de bebidas alcohólicas a los tres empresarios imputados en dos delitos de fraude a Hacienda por el impago del IVA de esa mercancía en los años 2006 y 2007, subrayó ayer el fiscal jefe de la Audiencia Provincial, Rafael de Vega Irañeta, en sus conclusiones finales en la última jornada del juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal.

Los tres observaron cómo se incrementaba su volumen de negocio, "saben que es porque se evaden impuestos", llegaron a facturar el triple en muy poco tiempo, y su patrimonio se incrementó, subrayó el fiscal. El acusado zamorano, de iniciales C.C.L., aunque "se extrañó" del negocio que le proponía el cabecilla de la red, el empresario italiano Massimiliano Lanzadi, "vio dinerito contante y sonante y, como fluía el dinero, empezó a mover la mercancía", pasó de facturar "600.000 euros al año a 9,5 millones", dijo el fiscal.

Los procesados "conocen el negocio, cada uno sabe cuál es su puesto", "conocen a Massimiliano Lanzadi", considerado cerebro de la red internacional de tráfico de licores, quien "compra las bebidas alcohólicas en España para exportar a Italia, pero no lo hace, las manda a Zamora", a la empresa Cedilla, ubicada en el polígono industrial de Los Llanos, donde "vuelve a aparecer Lanzadi, con un intermediario, Jorlui y Cargonet y Cargopat", de acuerdo con la acusación de la Fiscalía Provincial.

El círculo, que gira entorno al italiano (cuya extradición se ha denegado), se cierra en torno a esas cuatro firmas españolas, la primera dirigida por C.C.L.; la segunda, por el empresario madrileño, L.R.T.G.; y las otras dos por el vasco, J.A.R.A., "los tres se conocían", prosiguió el fiscal jefe, que mantiene los 24 años de prisión (ocho para cada uno de ellos) como autores de dos delitos de fraude a Hacienda por no pagar el IVA de los licores, así como el pago de 11,5 millones de euros a la Agencia Tributaria, cantidad defraudada. Las multas que tendrían que afrontar si les condena la magistrada de lo Penal asciende a 20 millones cada uno de ellos. El fiscal solicitó subsidiariamente para los tres 7,8 años de prisión (2,6 para cada uno) como cooperadores necesarios de Lanzani para cometer el fraude. Las multas a pagar sumarían, si la juez se inclina por una condena por este último delito, la mitad de la cuantía defraudada.

De Vega se remitió a las conversaciones telefónicas interceptadas, los correos electrónicos que se intercambiaron, "para que te quede claro" como funciona la trama, afirma que se dice en uno de ellos, mientras que en otro se recoge una relación de "camiones" con las mercancías y "de las comisiones" a repartir.

Los registros en las sedes de las empresas dieron la puntilla a los tres procesados, según los informes de la Agencia, Aduanas y la UCO de la Guardia Civil, que les siguió, al descubrirse albaranes duplicados, sellos de Lanzani en una de las empresas, cheques con su firma y otras pruebas.

Por su parte, el abogado del Estado mantiene la acusación por el delito de evasión del impuesto especial de licores y da por "acreditada la existencia de la trama", mientras señala al empresario de Madrid, J.A.R.A., dueño de Cargonet y Cargopat, como quien "permite que Lanzani cree la trama y funcione, con el transporte fraudulento o inexistente".

Los abogados de la defensa solicitaron la absolución por falta de pruebas, que consideran "meras suposiciones y conjeturas", como indican los inspectores de Hacienda en su informe al hablar de "probablemente, posiblemente", llegó a decir el abogado de L.R.T.G., dueño de la empresa Jorlui, quien se refirió a la "supuesta trama" como una falacia construida en la fase de instrucción solo sobre "indicios". El letrado sostuvo que el sistema carrusel "no parece acreditado". El letrado llegó a manifestar que si la empresa de su cliente hubiera actuado como pantalla dentro de esta organización no hubiera tenido "ni una sola deuda o descubierto". Y volvió a dirigir la mirada hacia el italiano Lanzadi como el defraudador y a los grandes almacenistas como los únicos beneficiarios. Las defensas solicitaron subsidiariamente la condena como cooperadores, pero con la pena mínima, con apliación de atenuante de dilaciones indebidas de las diligencias.