El juzgado número cuatro de Zamora ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo del pasado 28 de noviembre sobre hipotecas multidivisa, consideradas nulas si se demuestra la falta de transparencia. El tribunal zamorano ha seguido esta línea para proteger a los consumidores "tal y como marca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y como solicitaba el abogado Marcelino Tamargo, que defendió a la pareja afectada ante los tribunales. Esta es la segunda vez que los tribunales de Zamora aplican esta jurisprudencia, pues la primera hipoteca multividisa anulada en Zamora fue la de una pareja defendida por el abogado Luis Felipe Gómez Ferrero.

Por lo que refiere al caso pionero, el juzgado número uno de Zamora, en sentencia de 20 de noviembre de 2017, es el primero de toda la comunidad autónoma en aplicar la doctrina del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre sobre hipotecas multidivisa, consideradas nulas si se demuestra la falta de transparencia. El tribunal zamorano ha seguido esta línea para proteger a los consumidores "tal y como marca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y como solicitaba el abogado Luis Felipe Gómez Ferrero, que defendió a la pareja afectada ante los tribunales.

En este caso, el juzgado de la capital ha declarado nula la hipoteca, concedida a la pareja afectada en 2008 por un total de 202.000 euros en yenes japoneses. La situación en la que después se vio esta pareja es que, tras varios años abonando las cuotas, el capital pendiente de amortizar a Bankinter había pasado de los 202.000 euros iniciales a 224.544,07 euros. Es decir, tras siete años pagando la pareja debía 22.544 euros más que cuando afrontó la primera cuota del préstamo.

La sentencia, ganada por la asociación de consumidores y usuarios Asufin, defendiendo en defensa de uno de sus socios afectados, defensa llevada a cabo por el despacho de abogados de Zamora Luis Felipe Gómez, recoge que la entidad financiera no informó a los clientes acerca de los riesgos que conllevaba el tipo de cambio o del riesgo de tipo de interés y, en concreto, de la posibilidad de que como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados de divisas el capital pendiente de amortizar pudiera llegar a ser superior al solicitado, lo que de hecho ocurrió.

De acuerdo con la sentencia la entidad debería recalcular la cantidad adeudada como salgo vivo en euros y devolver, además, "cuantas cantidades haya percibido en concepto de comisiones ilícitas no informadas y cobradas", más los intereses legales y las costas."

De otro lado, en el caso defendido por el abogado Marcelino Tamargo, el juzgado de la capital ha declarado nula la hipoteca, concedida a la pareja afectada en 2008 por un total de 285.000 euros en francos suizos. La situación en la que después se vio esta pareja es que, tras varios años abonando las cuotas, el capital pendiente de amortizar a Bankinter había pasado de los 285.000 euros iniciales a 367.215,27 euros. Es decir, tras siete años pagando la pareja debía 100.000 euros más que cuando afrontó la primera cuota del préstamo.

Esta segunda sentencia, ganada por el despacho de abogados Espacio Legal, recoge que la entidad financiera no informó a los clientes acerca de los riesgos que conllevaba el tipo de cambio o del riesgo de tipo de interés y, en concreto, de la posibilidad de que como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados de divisas el capital pendiente de amortizar pudiera llegar a ser superior al solicitado, lo que de hecho ocurrió.