A efectos de la ley de protección de datos la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información que capta una cámara concierne a personas que las hacen identificadas o identificables y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere.

Por tanto, la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados, mientras que la prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías públicas corresponden en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante se admite que algunas cámaras de edificios privados capten una porción de la vía pública, cuando no haya otro remedio, por lo que en algunos casos se admite esta práctica como legal. Tampoco están sujetas a estas restricciones el tratamiento de imágenes de uso personal y doméstico, realizado por una persona física con una actividad privada. En este caso no había posibilidad de tratamiento de las imágenes y la cámara del coche tenía como único fin registrar algún hecho relevante.