La Audiencia Provincial acaba de absolver a los dos representantes legales de la empresa de transportes Mavecar, domiciliada en Portugal, y una socia del delito de estafa al no poder determinar con claridad que alguno de ellos hubiera llevado a cabo la falsificación del justificante de pago de 12.800 euros a la harinera Hermanos Sánchez Maldonado por el pedido de 40 toneladas. El pedido de harina fue servido en la capital de Zamora en julio de 2012, cuando la operación de compra fue efectuada por un tercer imputado, desaparecido, de iniciales C.A.S., quien tenía poder para operar en nombre de la empresa, poder que la había otorgado el titular de Mavecar desde noviembre de 2011, el acusado J.L.T.C., de nacionalidad española.

Los magistrados apuntan en su sentencia que esto explicaría que se identifique a C.A.S. como la persona que efectuó el pedido de las 40 toneladas de harina en nombre de la mencionada empresa, "porque actuaba de hecho y de derecho como representante de tal sociedad". Del mismo modo, no descartan que J.L.T.C. y el otro acusado, C.M.A.S.G. y de nacionalidad portuguesa, "pudieran haber tenido intervención en los hechos", el primero, en calidad de administrador de legal"; y el segundo, "de hecho, pero no concurre prueba alguna para mantener dicha tesis". Para cada uno de ellos solicitaba el Ministerio Fiscal dos años de prisión y el pago de esos 12.800 euros.

Y es que la falta de pruebas lleva a los jueces a dudar incluso de que las personas que efectuaron la compra fueran realmente quienes dijeron, que "se identificaran de forma no auténtica, es decir, que fueran otras o que fueran los acusados o alguno de ellos", es imposible saber en qué circunstancias se produjo la estafa, por lo que resulta imposible acusar a ninguno de ellos. La sentencia se remite a la declaración del contabale, que afirmó que C.A.S. era quien llevaba la voz cantante en la empresa, él fue quien ofreció a J.L.T.C. poner a su nombre Mavecar que era propiedad de C.M.A.S.G., quien la fundó con su hermana, exculpada también del delito de estafa, con domicilio social en su propia residencia, si bien al venderla se amplió el objeto social y este último ya no tuvo participación alguna en la gestión.