La Audiencia Provincial acaba de dar al traste con la buena noticia que llevó a un matrimonio a albergar la esperanza de tener que devolver únicamente el capital del crédito hipotecario, los 197.000 euros solicitados a una caja en 2006, que vende en 2041, para adquirir una vivienda, tras anular el Juzgado Mercantil de Zamora el tipo de interés que la entidad de ahorro le había aplicado, el conocido como Índices de Referencia de Préstamos hipotecarios-Cajas (IRPH).

La pareja continúa debiendo 350.000 euros a la entidad financiera que debe pagar en 26 años que restan de vida del crédito, con una cuota mensula de 911, 31euros, en lugar de la mitad que resultaba de aplicar la sentencia del Mercantil. Los magistrados del Tribunal provincial revocan ese fallo porque se trata de un tipo de referencia como el euríbor, del que el consumidor puede obtener información porque se trata de una "cláusula esencial" del contrato, al formar parte del precio de la hipoteca que se formaliza y no tener carácter sorpresivo, como ocurre con la cláusula suelo. En este último caso, la nulidad se produce porque el prestatario firma un tipo de interés variable, sin que se le advierta de otras condiciones con las que se encuentra después "de forma sorpresiva", con las que "se convertía en un tipo de interés fijo", todo ello "sin haber sido informado" el consumidor. Las fluctuaciones del precio del dinero, en descenso por la crisis económica, no modificaban el interés variable estipulado en el contrato, del 4,29%, cuando el euríbor estaba en el 0,48%.

El IRPH está, además, "bajo la supervisión y elaboración del Banco de España, no reviste mayor complejidad que otros" utilizados en los préstamos hipotecarios y que, como el resto de los existentes, se publican con carácter mensual en el Boletín Oficial del Estado", lo que convierte sus condiciones en "una información pública y accesible para cualquiera". Por si esa información fuera poco, la publicitación de los índices de referencia se efectúa en el Boletín "de forma agrupada, por lo que es posible confrontarlos entre sí", con lo que el usuario tiene la posibilidad de confrontarlos y determinar cuál es el que le conviene suscribir.

Otro de los argumentos que confirman la legalidad de la aplicación de ese interés en el contrato de este préstamo es que "forma parte del precio" de la vivienda, "por tanto, del elemento esencial del contrato", por lo que no puede valorarse como una cláusula abusiva en lo que a su contenido se refiere, al tratarse de un acuerdo "oneroso, bilateral, que genera obligaciones recíprocas para ambas partes".

Esos argumentos le sirven a la magistrada ponente, Ana Descalzo Pino, para rechazar el posible desequilibrio de prestaciones que genera el IRPH en base a que solo una de las partes del contrato, la entidad financiera, sería quien controlaría la influencia de este parámetro en las cuotas mensuales, en detrimento del consumidor. Insiste en la sentencia en que este tipo de interés "forma parte del precio" del dinero que se presta.

En la cláusula IRPH "el préstamo sigue siendo a interés variable", aunque sea de los más elevados que pueden aplicarse, "y lo único que cambia es el índice que se toma como referencia", explicita la sentencia para subrayar que "no hay variación alguna entre las condiciones ofertadas y las firmadas". La magistrada reafirma su análisis al indicar que "el hecho de que los tipos de referencia hayan tenido distinta variación" no es motivo suficiente para declarar la nulidad del tipo de interés.

La magistrada vuelve a remitirse a que el tipo de interés nominal que se toma como referencia en este caso "es oficial y se publica en el BOE, por lo que está a disposición del cliente", para descargar que la entidad de ahorro no haya cumplido con la premisa de transparencia, que requiere claridad, concreción y sencillez. Es decir, el cliente tenía conocimiento o suficiente nivel de información sobre la hipoteca para saber qué consecuencias jurídicas y económicas tendrá para su economía particular. Respecto de la aplicación del IRPH de Entidades para sustituir al que se estableció en el contrato inicial, el de Cajas, la sentencia concluye que se produce porque la Ley deroga esta y solo cabe aplicar la otra sin que se pueda dejar el préstamo desprovisto de un índice de referencia.