El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León alude en su sentencia a "la mala praxis" médica, así a que "basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño" que ha supuesto para los padres y el niño nacido con síndrome de Down, aunque no quepa afirmarlo con certeza", para admitir el perjuicio causado a la familia. Los magistrados admiten, además, que la decisión médica de no practicar la amniocentesis supuso una "vulneración del derecho a la libre autodeterminación" de los padres qué decisión tomar sobre la continuidad o no del embarazo, "por ausencia de una información adecuada". Incluso, la condena a pagar una indemnización al matrimonio y una pensión de por vida al niño discapacitado está justificada aunque no esté acreditado que la demandante solicitara a dos ginecólogos diferentes del Hospital Virgen de la Concha, puesto que "no se le ofreció ninguna información según la historia clínica del Complejo Asistencial de Zamora".

El TSJ agrega que "no se comprende que no conste en la historia clínica" de la demandante "por escrito" el ofrecimiento de la información sobre la prueba de amniocentesis, "ni siquiera un ofrecimiento verbal sobre dicha opción", aunque "sea especialmente importante la advertencia los riesgos -pérdida fetal, infecciones, oligoamnios- superan a los posibles beneficios". Concluye el Tribunal que "difícilmente una pareja puede exteriorizar su deseo de realizar la prueba invasiva si no se le informa".