Las mujeres que prestan sus servicios sexuales en clubs de alterne deberán ser contratadas como trabajadores por los propietarios del local, dada la relación laboral existente entre las partes, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo porque "las chicas realizan su actividad de captación de clientes en el horario de apertura del local, percibiendo a cambio un porcentaje de 20 euros por consumición".

Con esta resolución, los magistrados admiten la vinculación de una mujer desempleada que fue localizada por la Inspección de Trabajo en un club de alterne de la provincia próximo a la capital, denunciada por la Inspección d Trabajo, que hizo lo propio con el dueño del local por incumplir la legislación vigente que obliga a dar de alta a los empleados en la Seguridad Social. A la mujer se la sancionó por cobrar la prestación por desempleo y beneficiarse de la actividad de alterne sin renunciar la paro y darse de alta en la Seguridad Social.

Otra circunstancia que viene a confirmar ese vínculo es que las mujeres "tienen las habitaciones en la parte superior del local", por las que pagan 40 euros diarios con la manutención "y realizan su actividad".

La captación de clientes o la prestación de servicios sexuales los realizaba "en el horario de apertura del local, con libertad para salir y entrar del mismo e incluso para no prestar servicio "si hay suficientes chicas", percibiendo a cambio un porcentaje habitualmente de 20 euros por consumición", de acuerdo con los razonamientos jurídicos que se incluyen en el fallo de la sentencia.

El Supremo admite que existe una relación laboral entre las "señoritas de alterne", como figura en la sentencia, y la empresa que gestiona el club, situado en una localidad próxima a la capital. Una relación que viene dada por "la dependencia, la ajenidad y la remuneración" que perciben, puesto que la trabajadora a la que Inspección denunció "prestaba sus servicios en el local de alterne", especifica en sus razonamientos jurídicos el fallo judicial.

Se indica que esta vinculación laboral se inscribe en "el círculo organizativo del empresario", puesto que es en él donde "se le proporciona" a la mujer "la infraestructura necesaria propia de un bar de alterne, percibiendo a cambio un porcentaje sobre las bebidas consumidas por sus clientes". Se realiza mención expresa a las bebidas, los camareros que las sirven, la música que ameniza el local y el entorno, en el que las mujeres que prestan servicios sexuales a hombres llevan a cabo esa actividad.

Los magistrados confirman así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que admitió las tesis del Abogado del Estado de la Tesorería de la Seguridad Social, entidad que emprendió las acciones judiciales tras una inspección de Trabajo en la que se levantó acta por encontrarse las mujeres trabajando sin estar dadas de alta como empleadas.

El TSJ echó abajo la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, que consideró que no estaba suficientemente probado que las mujeres tuvieran ninguna relación laboral con el club de alterne, a pesar de que en el acta de la Inspección de Trabajo se reflejaba como motivo de la sanción y la denuncia el que el establecimiento hubiera dado "ocupación, al menos por un día", en el que tuvo lugar la visita de la inspectora el 4 de diciembre de 2014, "a una trabajadora".

Se da la circunstancia, además, que la mujer era "perceptora de la prestación por desempleo, sin darle de alta con carácter previo al inicio de su relación laboral", apostilla el TSJ en su sentencia.

Los magistrados de Valladolid justifican la condena al titular del negocio porque el "beneficiario" de la actividad de alterne "es la empresa que regenta el establecimiento" en el que se desarrolla, "esta es la que pone los medios materiales y organiza la actividad", que no es otra que la de "promoción del consumo realizada por cuenta ajena y abonada a comisión, por tanto, laboral".

Se trata de una descripción detallada de la vinculación laboral de las mujeres que ejercen en clubs de alterne y los locales en los que desempeñan su actividad, que confirma la argumentación de la Tesorería de la Seguridad Social.