El Juzgado de lo Penal ha condenado a un año y medio de prisión y dos años de prohibición de circular al conductor que causó la muerte instantánea a un joven motorista en la carretera ZA-100 de Santovenia a Tábara, al saltarse un stop y colisionar de forma frontolateral con su Renault Megan con remolque contra la Yamaha, que embistió.

El impacto, que tuvo lugar a las 19.45 horas del 13 de septiembre de 2015, causó un traumatismo torácico al fallecido, un joven de 25 años que vivía con sus padres en Tábara, quienes dependían de él al estar enfermos, según manifestó el matrimonio en el juicio celebrado para dirimir la indemnización a la familia por la pérdida, que reclama 170.680 euros. El conductor del Megan, vecino también de Tábara y conocido de la víctima mortal y de sus padres, que resultó ileso del accidente de tráfico, no respetó la prioridad de paso cuando cruzaba la carretera de Tábara en dirección a Pueblica de Valverde, a pesar de existir una señal de tráfico de stop.

La magistrada, tras dictar la sentencia en lo referente al delito de homicidio imprudente con cuya condena se conformó el acusado, de iniciales A.B.R., tendrá que determinar si los padres del finado podrán cobrar los 52.724 euros por circunstancias familiares específicas, es decir, para compensar a los padres del finado, que "dependíamos de él para todo", explicaron. El joven, el más pequeño de tres hermanos, les ayudaba en todo tipo de tareas domésticas y no, como llevarles al médico, dadas las dolencias de la pareja. El progenitor tenía cadera que le impedía trabajar y conducir, por lo que su hijo le llevaba a las consultas de especialistas. Fue operado en 2014 y estuvo dos años sin poder trabajar y le jubilaron. La madre manifestó ante la juez que el último de sus vástagos, que "siempre vivió con nosotros", estaba pendiente de la pareja, "era mis pies y mis manos, nos ayudaba a hacer todo, es muy duro", indicó entre lágrimas, "hacía todo en casa" desde que a ella le quitaran un riñón en 2008 que le impedía realizar esfuerzos. La compañía de seguros rebatía la exigencia de los 52.724 euros porque el joven aparece empadronado en una casa diferente a la de los padres, lo que rompería las circunstancias familiares de dependencia.