La familia del niño de 10 años herido grave al caerle una puerta de hierro del cámping Los Arribes, de Cibanal de Sayago, tendrá que exigir los 11.022,21euros por la vía civil, después de que el Juzgado de lo Penal dictara la absolución del administrador del recinto porque cometió solo una imprudencia leve al "permitir la ocupación del cámping mientras estaba cerrado al público", es decir, desde dos meses antes del accidente ocurrido el 20 de junio de 2015, conducta que el Código Penal ya no considera delito.

La reforma legislativa ha favorecido al responsable del recinto de recreo, de iniciales J.A.G., a quien los padres del menor pueden demandar para cobrar la indemnización por los daños físicos que sufrió el niño al quedar sepultado bajo la puerta de hierro corredera, accidente que pudo costar la vida de no haber frenado la caída de la pesada estructura metálica dos piedras grandes que la sujetaban para impedir que se cerrara. Al niño se le vino encima cuando jugaba subiéndose a unos maderos, según los testigos que declararon en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal, y sufrió una fractura abierta de tibia y peroné derechos y traumatismo craneal leve. Ingresó en el hospital durante tres días y tardó en curar 150 días.

La sentencia, recurrible por los denunciantes ante la Audiencia Provincial, apunta que la misma diligencia que el responsable del cámping deberían haber tenido los padres del menor que jugaba con sus amigos sin vigilancia alguna, "no se le puede exigir una mayor previsibilidad" de la posibilidad de un accidente con la puerta "que la que se debe exigir a los campistas que estaban ocupando las instalaciones ininterrumpidamente desde hacía varios años".

La magistrada se remite en su sentencia al padre del menor, que manifestó en el juicio que llevaba tres o cuatro años en el recinto, "incluso cuando estaba cerrado al público, y por ello, falto de mantenimiento, asumiendo su propio riesgo".

La magistrada pega un tirón de orejas también a los progenitores del pequeño accidentado, incluso al resto de los campistas, "todos ellos conocían el estado de la puerta, incluso mejor que el acusado que acababa de hacerse cargo de las instalaciones, ninguno de ellos advirtió del peligro que suponía el estado en el que se encontraba", con el motor averiado desde hacía años y asegurada con piedras, una cuerda y un tablero para impedir que se deslizara por los raíles.

Los inquilinos del recinto de recreo "no consta que advirtieran al acusado de la necesidad de repararla o a los niños de que no jugaran en esa zona o no se acercaran a la puerta", prosigue la juez que llega a indicar que "en el momento del accidente los menores se encontraban solos jugando en las inmediaciones de la puerta, sin supervisión de un adulto y sin que los padres estuvieran ni siquiera" en el cámping. Una circunstancia que para la magistrada es "una prueba de que los padres no apreciaban ningún peligro potencial" en el estado en el mal que se encontraba la puerta.