Los 716 euros que la Junta de Castilla y León debió pagar a finales de 2014 a una mutualista de Muface por los gastos de desplazamientos para recibir tratamiento fuera de la provincia se verán incrementados con los intereses por la demora y por el abono de las costas judiciales de la usuaria, con una discapacidad, tras la decisión del Juzgado de lo Social a la Administración. Una decisión supone la condena en costas porque la Junta obvió los sucesivos requerimientos de la usuaria y desoyó los dos emitidos por el propio Juzgado de los Social para instarle a que pagara las cantidades fijadas y cumpliera así los dos fallos judiciales firmes.

La juez ha optado por ejecutar las sentencias este martes para que la empleada pública recupere todo el dinero ante la actitud díscola de la Junta, que llegó a ingresar, a través de la Gerencia del Sacyl, solo una parte de lo adeudado, 442,07 euros, sin justificar adecuadamente el "recorte" unilateral e incumplimiento de los fallos, ni desglosar a qué conceptos correspondían las cantidades.

Le endosa las costas porque, cuando la Junta responde al tercer requerimiento de la magistrada zamorana, ventila la justificación con un lacónico argumento: "solo podrán percibir el 100% de estas ayudas "las personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica", entre los que no se encuentra el solicitante", sin especificar más. La magistrada reprocha a la Gerencia del Sacyl en su procedimiento especial de ejecución de sentencias que en su respuesta "hay una falta de claridad en cuanto al motivo de oposición" y le ordena pagar el montante reclamado por la mutualista.

Las cantidades estaban fijadas por un fallo del Tribunal Superior de Justiciaribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que se le devolvieran 472 euros y otro del Juzgado de lo Social de Zamora, este último emitido ante el empecinamiento de la Junta de denegar el abono de 244 euros y continuar con el pleito, iniciado cuando los magistrados de Valladolid no se habían pronunciado, pero que llegó a juicio cuando ya habían dado la razón a la funcionaria en esa primera reclamación que llegó a Valladolid. Se esperaba, pues, que el Sacyl llegara a una conformidad y evitar la vista oral, por lo que sorprendió la actitud del abogado de la Administración, indica el letrado de la usuaria y habilitado de clases pasivas, Alfonso Joaquín Martín Carretero, también habilitado de Clases Pasivas y de la Seguridad Social.

El Juzgado actuó después de que la Junta tampoco atendiera las reclamaciones por escrito de la funcionaria, al comprobar que no se le ingresaban las cantidades ordenadas por los dos fallos judiciales, quien adelantó el dinero de los gastos indicados. Las cuantías se correspondían con doce viajes, ida y vuelta, realizados a Salamanca y Valladolid para seguir el tratamiento, y los mencionados gastos de manutención y alojamiento de su acompañante.

Finalmente, la jueza de lo Social de Zamora se ha visto obligada a ejecutar la sentencia a instancias de la trabajadora pública, que solo pretendía ver cubiertos unos desembolsos que tuvo que adelantar porque el Complejo Asistencial de Zamora carencia del tratamiento que necesitaba la paciente.

El propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconocía el derecho de la funcionaria a que se le cubrieran esos gastos aunque fuera mutualista de Muface, negado por la Junta porque no le aplicaba el convenio nacional que estipula el reintegro de esos desembolsos a los funcionarios acogidos a seguros privados.

La primera de las demandas terminó en el Juzgado de lo Social con una sentencia favorable a la Junta que revocó el TSJ en 2015 y que sirvió para que en el segundo pleito la magistrada zamorana admitiera las exigencias de la empleada pública.

El abogado de la empleada pública se pregunta "cómo es posible que llevemos desde finales de 2014 reclamando los 716 euros y mi clienta todavía no haya cobrado lo que le corresponde por sentencia". En los autos judiciales de la ejecución de las dos sentencias, fechados el 9 de mayo de este año, la magistrada del Juzgado de lo Social obliga a pagar todas las cantidades íntegras, a calcular los intereses y las costas de los dos procedimientos, que implica que la Junta debe asumir esos gastos que le habría correspondido a la usuaria.

Las sentencias de los juzgados de lo Social solo endosan las costas de los procedimientos a la administración demandada en casos excepcionales.