El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha anulado una multa de tráfico cursada por la DGT contra un conductor zamorano por entender que la sanción no recoge el margen de error del radar, establecido en el 5%. La sentencia, una de las primeras en Zamora dictadas en este sentido, estima que si los cinemómetros de Tráfico aplican unos márgenes de error para empezar a multar -de forma que el radar no "salta" hasta los 131 kilómetros por hora aunque el límite de la vía sea de 120- también deben aplicarse al establecer la velocidad a la que fue multado el infractor. Así, la multa original, consistente en el pago de 300 euros más pérdida de puntos por circular a 151 kilómetros por hora, se ha rebajado a una sanción de 100 euros -lo que obliga a Tráfico a restituir los 200 de diferencia- y sin pérdida de puntos en el permiso de conducir porque la infracción resultante se ha cifrado en la derivada de conducir a 143,45 kilómetros por hora.

La sentencia dictada ahora en Zamora sigue el camino abierto por los abogados de la asociación Automovilistas Europeos Asociados en un litigio en la provincia de Cartagena, juicio en el que los jueces esgrimieron el mismo argumento usado ahora por los letrados zamoranos. "La no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia, vulnera el principio de igualdad de trato a todos los ciudadanos al no aplicar margen de error" en las multas "ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo", se interpretaba en la sentencia pionera.

En el mismo punto profundiza el juzgado Contencioso Administrativo zamorano, que entiende que "la consecuencia lógica" de que los radares tengan margen de error "es que dicho porcentaje, máximo" y cifrado en el cinco por ciento, "se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error "contra reo" e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador".

Como ya avanzó este diario al conocerse la sentencia de Cartagena, a finales del pasado mes de febrero, esta jurisprudencia abre la puerta a que miles de conductores reduzcan sus multas de tráfico porque, solo en los límites provinciales y teniendo en cuenta los datos que elabora la propia DGT, cada año se cursan unas 60.000 denuncias, buena parte de las cuales tienen como causa los excesos sobre los límites de velocidad permitidos.

La situación que ahora se analiza es diferente en el resto de países de la Unión Europea ya que, como norma habitual, si los radares tienen margen de error y "pillan" a un conductor a 140 kilómetros por hora (por ejemplo), se aplica a esa velocidad el margen de fallo de los aparatos, lo que reduce las sanciones. Tráfico, por contra, cursa las multas por la velocidad exacta que marcan los cinemómetros, pero esto no se da en todas las administraciones públicas. La Policía Local de Zamora, por ejemplo, indica en sus notificaciones que el vehículo multado ha sido detectado circulando dentro de unos márgenes concretos, pero normalmente no consta la rapidez exacta con la que se atravesó la vía en cuestión.

Cabe señalar que en la demanda el recurrente no cuestionaba que era él el que conducía el vehículo -multado en el kilómetro 525 de la A-66- ni que el dato que aparecía reflejado -151 kilómetros por hora- fuera el real detectado por el cinemómetro, "ni siquiera que su conducta sea constitutiva de una infracción y merecedora de una sanción", pero sí se cuestiona, y así se ha estimado por parte de la jueza, que la sanción aplicada sea la correcta, pues no se tuvieron en cuenta los márgenes.