La Audiencia Provincial acaba de condenar a un año y nueve meses de prisión a la expresidenta de Pevafersa, de iniciales B. P. P., por un delito de administración desleal al haber ordenado de forma unilateral, sin contar con el otro administrador mancomunado de Sol Sayago, la transferencia de 225.000 euros de esta empresa a Pevefersa para saldar deudas con la Seguridad Social (que llegaron a ser superiroores a los 2,6 millones de euros), en dicimbre de 2010. En la sentencia, se concluye que "la acusada retira el dinero de la cuenta corriente de la sociedad sin dar una explicación compresible para la omisión en la operación del otro administrador mancomunado" de Sol Sayago, con lo que incurre en "abuso de sus facultades".

Los magistrados consideran que la condenada produjo con esa decisión "un perjuicio para el patrimonio social" de esa empresa, de la que se vendieron huertos solares para poder hacer frente a las deudas de la firma. B.P.P. actuó infringiendo, "de forma consciente y consentida, los deberes de fidelidad inherentes a la función administradora" y que cuando "fue requerida por el otro administrador para que repusiera el dinero, no lo hizo", según la sentencia.

Con tal conducta, B.P.P. acabó "contrariando los fines" con los que se efectuó la enajenación de activos de la citada empresa a una entidad financiera de la provincia, ya que el dinero obtenido tenía por objeto "pagar sus deudas" (de Sol Sayago), que "tenía problemas económicos graves", como admitió la imputada en el juicio celebrado en la Audiencia. El director financiero de Instalaciones Pevafersa confirmó que él rubricó la orden de pago para hacer frente a deudas de esta empresa con seguros sociales y no con otros fines.

El Tribunal provincial condena a la expresidenta de Pevafersa a devolver, con los intereses legales, los 225.000 euros a Sol Sayago por los daños y perjuicios que pudo ocasionó a la firma, el dinero destinado en su día para abonar cuotas de la Seguridad Social de Pevafersa. La expresidenta es absuelta del delito de apropiación indebida que le imputaba la Fiscalía Provincial y la acusación particular, la abogada de Sol Sayago, que exigía cuatro años de cárcel por los dos delitos para B.P.P, frente a los dos años que solicitaba el Ministerio Público. El delito societario es, pues, de administración desleal por no contar con el otro administrador mancomunado.