La Audiencia Provincial estima que no hubo apropiación indebida, que la expresidenta de Pevafersa no desvió los 225.000 euros para pagar la deuda que Inversiones Pevafersa tenía con ella y su marido por una ampliación de capital acordada en la que, aseguró, solo ellos aportaron capital, en concreto esa cuantía.

La sentencia recoge la falta de pruebas que puedan llevar a esa conclusión, "no cabe hablar de un genuino acto apropiatorio, ya que el traspaso de fondos no consta sirviera posteriormente para hacer frente al pagaré" que la expresidenta había firmado a favor de su marido para que pudiera recuperar la cantidad que destinó a ampliar el capital de Pevafersa. Los magistrados se remiten al tiempo transcurrido entre la firma del pagaré, el 21 de diciembre de 2010, y la fecha en la que se hizo efectivo, es decir, en la que lo cobró el esposo de la exdirectiva, en marzo de 2011.

El Tribunal provincial alude también a que en ese periodo intermedio hubo otros pagos de Pevafersa e insisten en que los 225.000 euros se destinaron a pagar la deuda con la Seguridad Social, como confirmó el director de la sucursal bancaria. La sentencia tampoco admite que hubiera una caja única, "difícilmente compatible con una administración mancomunada", ya que no consta ninguna operación que lo acredite.