Una reciente sentencia del juzgado de Cartagena abre la puerta a que miles de conductores, tanto zamoranos como del resto del país, puedan reclamar parte de las multas que Tráfico cursa por exceso de velocidad. La resolución judicial acoge, en primer lugar, el argumento de los letrados de Automovilistas Europeos Asociados respecto a que, en contra de lo manifestado por Tráfico, para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad. Lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA de "que la no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos" europeos "al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo". Es decir, la multa debe incluir el margen de error de los aparatos.

Automovilistas Europeos asegura que de esta sentencia puede derivarse la mayor afluencia de conductores a los juzgados para reclamar parte de las multas. Solo en Zamora, la situación afectaría a miles de personas ya que, según los datos que maneja la propia DGT, en los límites provinciales se cursan cada año unas 60.000 denuncias, buena parte de las cuales tienen que ver con los excesos de velocidad.

La situación analizada en la sentencia sí se da en el resto de países de la Unión Europea. Si los radares tienen margen de error y "pillan" a un conductor a 140 kilómetros por hora, por ejemplo, a esa velocidad habría que aplicarle el margen de error del aparato, algo que no hace Tráfico -que cursa las sanciones por la velocidad exacta- y sí otros cuerpos, como la Policía Municipal de Zamora -que indica en sus notificaciones que el vehículo ha sido detectado circulando dentro de unos márgenes-.

"Admitir lo contrario" a lo que solicitaba el demandante, señala la sentencia, "supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el artículo dos del Tratado de la Unión Europea".