La Fiscalía Provincial de Madrid exige 40 años de prisión, 25 por el asesinato de la pequeña Argelys; y 15, por el homicidio de su madre, Adolfina Puello Sánchez, de nacionalidad dominicana, los dos estranguladas y cuyos cadáveres fueron arrojados a un pozo de San Vicente de la Cabeza por el joven zamorano Raúl Álvarez del Río. Por el delito de violencia de género, maltrato habitual, a la madre y la hija, exige 6 años de cárcel, al igual que las familias de las víctimas.

El Ministerio Público solicitó la agravante de superioridad del joven zamorano, autor confeso de las dos muertes, respecto de la niña de 9 años, sin que esta tuviera posibilidades de defensa cuando fue estrangulada. La acusación pública pidió a los integrantes del jurado -aislado ya para deliberar y cuyo veredicto se conocerá el lunes- que apliquen también la agravante de parentesco, dada la relación sentimental que unía a Adolfina con el acusado. Desisten de la agravante que inicialmente planteaba de ensañamiento y la de móvil económico, puesto que se demostró que dos de las extracciones de las cuentas de la mujer se realizaron cuando Raúl estaba siendo interrogado por la Policía Nacional y otra cuando estaba localizado.

La fiscal no dudó en advertir al jurado que el acusado, el zamorano Raúl Álvarez del Río, es un hombre "frío y calculador", que "mató a sangre fría" a las dos víctimas dentro de un plan que tenía perfectamente ideado, explicó en sus conclusiones definitivas en la última jornada del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid.

La acusación particular ejercida por la madre de la joven dominicana se mantuvo en los 52 años de prisión, al considerar que Raúl asesinó a Adolfina y a su hija, que actuó sabiendo lo que hacía, con plena consciencia, tal y como sostuvo también la Fiscalía y el abogado de la abuela paterna.

Por su parte, la abuela paterna de la menor se sumó a la petición de los 40 años de prisión solicitados por la prisión por considerar que madre e hija fueron asesinadas y que no cabe hablar de homicidio en el caso de Adolfina.

La defensa de Raúl, una vez que su cliente admitió haber estrangulado a su expareja y la hija de esta, califica los crímenes como homicidios, sostiene que "no actuó con premeditación". Recordó el testimonio del responsable de la policía científica que apuntó la cadena de errores cometidos por el acusado, como el de quedarse con los teléfonos móviles de las víctimas, como indicios de que no tenía nada calculado. El letrado se remitió a la declaración del policía para solicitar la atenuante de confesión, ya que "si Raúl no hubiera dicho dónde estaban los cuerpos jamás se habrían encontrado", como manifestó el agente. El pozo de San Vicente de la Cabeza era un acuífero abandonado, en una zona deteriorada y con restos de una noria de hierro encima y oculto por maleza. En la inspección ocular que efectuaron los policías a los pocos días de desaparecer las víctimas descartaron ese pozo como lugar donde podrían estar los cuerpos por el difícil acceso y el mal estado de su estructura. Recordó que el dueño del piso de Vallecas, donde ocurrieron los crímenes, ahora desaparecido, fue el primero que los cuerpos estaban en ese pozo, sin que se le detuviera ni investigara.

El abogado pidió la atenuante de arrebato, dado que "es un estado mental que depende del carácter de cada persona", al tiempo que incidía en que los crímenes no fueron premeditados sino fruto de un acaloramiento por la discusión desatada entre la pareja, siempre según el testimonio del procesado.

Descartes

Lo que no admitió el juez, tal y como exigió la defensa del acusado, fue el delito de violencia de género, el maltrato habitual, a madre e hija que alegan las tres acusaciones y el Abogado del Estado -personado en la causa por este delito-, al entender que no es un delito que pueda ventilarse por un jurado, ya que la Ley del Jurado no lo contempla. El magistrado manifestó que no será objeto de veredicto porque supondría la nulidad del juicio. La decisión deja fuera las peticiones de 6 años de prisión por el maltrato a madre e hija.