Una avalancha de demandas judiciales derivadas de la reciente sentencia sobre la obligatoriedad de los bancos de hacerse cargo de parte de los gastos de formalización de la hipoteca podría colapsar los juzgados, máxime teniendo en cuenta que en Zamora hay unas 20.000 personas que podrían reclamar estas cuestiones. Así lo aseguran desde Adicae -Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros-, colectivo que ha puesto en marcha una reclamación extrajudicial colectiva para "agilizar" el proceso lo máximo posible.

"Estas reclamaciones extrajudiciales deberían propiciar acuerdos colectivos con los bancos. Pero, si estos persisten en el abuso, se deben presentar las correspondientes demandas judiciales colectivas frente a cada una de las entidades que no cumplan la legalidad", según ha explicado Manuel Pardos, presidente de Adicae.

En paralelo el colectivo "va a trasladar al Parlamento propuestas de reformas legislativas en materia fiscal que permitan clarificar qué tiene que pagar el consumidor y qué debe abonar el banco. Una vez más tienen que ser los tribunales los que pongan coto a los infinitos abusos de la banca ante los que se viene actuando desde hace más de 20 años". En ese sentido, "los supervisores han fallado situándose al lado de una banca fraudulenta, muestra inequívoca de la necesidad de reformar organismos como el Banco de España o la CNMV", zanja la agrupación.

Adicae aclara, ante la confusión existente al respecto de la devolución de parte de los gastos hipotecarios, que la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 "está siendo interpretada en sus efectos prácticos por los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales. Y, aunque todos siguen la línea marcada por el Alto Tribunal (anular por abusiva la cláusula que impone todos los gastos al consumidor) se mantiene cierta disparidad de criterios en relación al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), existiendo resoluciones que atribuyen este gasto al consumidor, otros al banco y otros a ambos en diversas proporciones".

"Aquí estriba una de las principales controversias de la aplicación de la sentencia del Supremo. La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala en su artículo 8 que el consumidor (el prestatario) es sujeto pasivo del préstamo, pero no de la garantía (la hipoteca). Por tanto no le corresponde al consumidor "de oficio" el pago de esa parte del impuesto. Pero sin embargo el Reglamento del impuesto exime en su artículo 25 al prestamista (el banco) del abono del impuesto", lo que puede dar lugar a diferentes interpretaciones.