Las corporaciones de los ayuntamientos de Villardiegua y de Gamones aprobaron por unanimidad de todos los grupos políticos la adjudicación de las obras de renovación de la red de abastecimiento de agua (9.000 euros, con subvención de la Diputación Provincial y Aderisa) y de ampliación del cementerio (9.012,60 euros) a Cosmo Sayago; y otras, que eran menores, las contrataron directamente como permite la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Estos argumentos descartan que los alcaldes cometieran el delito de tráfico de influencias que les imputaba la Fiscalía para favorecer a los dueños de esa empresa, al exdiputado José Ignacio Isidro, y al constructor José María Pordomingo, como sostenía la Fiscalía Provincial, para los que exigía dos años y un año de cárcel, repectivamente.

La magistrada del Juzgado de lo Penal absuelve a los tres alcaldes, José Ignacio Isidro Isidro, Silvestre Fernando y Laureano Lorenzo; y al propietario de la empresa Pordomingo y socio de Isidro en Cosmo Sayago, José María Pordomingo, por entender que el que fuera diputado provincial de Mancomunidades con el PP no influyó en ninguno de los otros regidores o en funcionarios para que se adjudicaran obras a ambas empresas y obtener así un beneficio económico. Mucho menos influiría en el resto de los integrantes de las corporaciones que aprobaron por unanimidad las obras.

Por lo que se refiere al alcalde de Villardiegua de la Ribera, Silvestre Fernando, la magistrada, Belén Gamazo Carrasco, llega a decir que "las obras se aprobaron por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento, siendo, por tanto, irrelevante el voto del alcalde para la adjudicación". Lorenzo, prosigue la juez, no adjudicó directamente la urbanización de la zona Pozo del Valle, por 20.959,63 euros a Pordomingo, aunque la ley le amparaba, sino que lo hizo el Pleno "por unanimidad", mientras que el velatorio se ofrece a varias empresas pero solo se presenta una.

Respecto del proyecto de Gamones, Laureano Lorenzo, la magistrada sigue el mismo hilo argumental, aunque en este caso se adjudicara la obra del cementerio directamente, "forma de contratación que resulta perfectamente legal, prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas". Alude a que "está acreditado que se ofertó a otros contratistas antes de adjudicarla a esta empresa", como manifestó la secretaria de dicho Ayuntamiento, "de forma verbal a Gaprisa y La Sayaguesa". Si se adjudicó la obra a Cosmo Sayago fue porque "fue la única interesada en hacerla", agrega. El propietario de Gaprisa manifestó en el juicio que "le invitaron a participar en la obra, pero no estaba interesado y así se lo comunicó al alcalde".

Por lo que respecta a la adjudicación de la gestión de la piscina municipal al hijo de Isidro en 2012, la sentencia vuelve a echar en falta pruebas que acrediten que el alcalde de Villadepera influyera en la mesa de contratación, así como en la contratación como socorrista en las temporadas 2010 y 2011. Y destaca que "fue el único candidato en las tres convocatorias".

Recurso

La Fiscalía estudia la sentencia para decidir si recurre, si bien insiste en que los ayuntamientos no aportaron toda la documentación sobre las obras a la Guardia Civil, lo que explica las imputaciones de los regidores y el constructor.