La juez acaba de absolver al que fuera jefe de obra de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave, último delito este que del que tampoco se responsabiliza penalmente a dos operarios que colocaban placas de hormigón cuando ocurrió el accidente de un trabajador en una nave del polígono de la Hiniesta, por el sufrió heridas de gravedad en el tórax al caerle una pieza de 6.500 kilos encima cuando estaba en una zanja.

La magistrada, no obstante, deja abierta la vía civil o la administrativa para que el trabajador que sufrió heridas muy graves pueda reclamar las indemnizaciones correspondientes para verse resarcido de los perjuicios que le causó el accidente cuando trabajaba para la empresa Aisla Prieto, en la construcción de una nave industrial. La Fiscalía Provincial solicitaba una indemnización de 7.700 euros para el trabajador con lesiones que le impidieron llevar una vida normal durante 88 días y que le mantuvieron hospitalizado 13 días.

El jefe de obra, a la sazón responsable de seguridad y salud laboral, así como recurso preventivo, queda exculpado porque la juez entiende que, al no encontrarse en el lugar del accidente cuando se apilan de forma inadecuada las placas -lo que motivó la caída de una de ellas-, al haber abandonado el lugar antes de que el accidentado entrara en la zanja, no pudo tener conciencia del peligro y omitir las medidas necesarias para impedir el accidente", no hubo dolo.

La juez, incluso, señala en su sentencia que el encargado de la obra "no conocía siquiera en el momento en que se ausentó de la obra que se habían descargado las placas en la zona en la que estaba el trabajador" que resultó herido. Un desconocimiento que viene dado porque la forma usual de hacerlo era, dice la juez, "descargar las placas del camión con la grúa y colocarlas directamente en el muro", "sin necesidad de apoyarlas", lo que "fue excepcional porque venían mal colocadas en el camión".

La decisión de absolver a los tres acusados de las lesiones por imprudencia grave se justifica en la sentencia porque "no toda imprudencia es negligencia", existente cuando no se tienen en cuenta los deberes más elementales de cuidado o protección para impedir el accidente laboral. En este caso, abunda la magistrada, "la imprudencia no se puede calificar como grave o temeraria, ya que no solo los acusados que colocaron las placas no previeron la posibilidad de que la placa pudiera caerse, sino que el propio perjudicado, tal y como él mismo manifestó, cuando volvió de almorzar y vio la se introdujo en la arqueta para seguir con su trabajo porque no pensó que la pudiera caerse". De haberlo sabido, se habría salido de la zanja. El jefe de obra se enfrentaba 2 años de prisión y los trabajadores a seis meses de cárcel.